Declaración jurada n° 1871: sobre informacion para la bonificación establecida en el art. 20 letra o) del decreto ley n° 3.500, de 1980 - Núm. 103, Enero 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893648654

Declaración jurada n° 1871: sobre informacion para la bonificación establecida en el art. 20 letra o) del decreto ley n° 3.500, de 1980

AutorXimena Pérez Brito
Páginas91-93
91
DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2022
Columna “Ventas”: Deberá indicar el monto en moneda extranjera transada, que
corresponda a las operaciones de venta de moneda extranjera realizada por el
informante, o sus ajustes correspondientes. Todos los valores se indicarán sin signo,
incluso si se trata de Notas de Crédito.
Columna “Tipo de Cambio ($)”: Deberá indicar el valor en pesos del tipo de cambio
utilizado en la transacción o, en su defecto, el valor en pesos que se haya jado para
la moneda extranjera transada.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Columna “Total de Casos Informados”: Indicar el número total de casos que
informan operaciones de compra y venta de moneda extranjera.
Columna “Total de Compras”: Deberá indicar el monto total (en pesos) que se transó
bajo el concepto de Compra para todas las operaciones de ese tipo. Para obtener el
total, deberá utilizar el monto en moneda extranjera y tipo de cambio informado para
cada operación para realizar la conversión a moneda nacional.
Columna “Total de Ventas”: Deberá indicar el monto total (en pesos) que se transó
bajo el concepto de Venta para todas las operaciones de ese tipo. Para obtener el
total, deberá utilizar el monto en moneda extranjera y tipo de cambio informado para
cada operación de modo de realizar la conversión a moneda nacional.
18.- DECLARACIÓN JURADA N° 1871: SOBRE INFORMACION PARA LA
BONIFICACIÓN ESTABLECIDA EN EL ART. 20 LETRA O) DEL DECRETO LEY
N° 3.500, DE 1980.
VENCIMIENTO: 18 DE MARZO
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
Nº 1871
Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las AFP, Bancos, Instituciones
Financieras, Administradoras de Fondos Mutuos, Compañías de Seguros de Vida,
Administradoras de Fondos de Inversión, Administradoras de Fondos Para la Vivienda
y otras instituciones autorizadas por las Superintendencias del ramo, que administren
Planes de Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario o Cotizaciones Voluntarias o
Ahorros Previsionales Voluntarios Colectivos, de conformidad a lo establecido en
los Nºs 2 y N° 3 del Título III del Decreto Ley Nº 3.500 de 1980, de sus aliados o
pensionados o ahorrantes en calidad de trabajador dependiente del Artículo 42° Nº
1 de la Ley de la Renta, o en calidad de trabajador independiente del Artículo 42°
Nº 2 de la ley precitada, o personas indicadas en el inciso tercero del número 6° del
artículo 31, de dicho cuerpo legal.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR