Declaración Jurada N° 1871: sobre información para la bonificación establecida en el art. 20 letra o) del decreto ley n° 3.500 - Núm. 44, Febrero 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703709065

Declaración Jurada N° 1871: sobre información para la bonificación establecida en el art. 20 letra o) del decreto ley n° 3.500

Páginas145-146
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Declaraciones Juradas
Año Tributario 2017
Columna “Ventas”: Deberá indicar el monto en moneda extranjera transada, que corresponda
a las operaciones de venta de moneda extranjera realizada por el informante, o sus ajustes
correspondientes. Todos los valores se indicarán sin signo, incluso si se trata de Notas de
Crédito.
Columna “Tipo de Cambio ($)”: Deberá indicar el valor en pesos del tipo de cambio utilizado
en la transacción o, en su defecto, el valor en pesos que se haya jado para la moneda
extranjera transada.
4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Columna “Total de Casos Informados”: Indicar el número total de casos que informan
operaciones de compra y venta de moneda extranjera.
Columna “Total de Compras”: Deberá indicar el monto total (en pesos) que se transó bajo
el concepto de Compra para todas las operaciones de ese tipo. Para obtener el total, deberá
utilizar el monto en moneda extranjera y tipo de cambio informado para cada operación para
realizar la conversión a moneda nacional.
Columna “Total de Ventas”: Deberá indicar el monto total (en pesos) que se transó bajo el
concepto de Venta para todas las operaciones de ese tipo. Para obtener el total, deberá utilizar
el monto en moneda extranjera y tipo de cambio informado para cada operación de modo de
realizar la conversión a moneda nacional.
36. DECLARACIÓN JURADA N° 1871: SOBRE INFORMACION PARA LA BONIFICACIÓN
ESTABLECIDA EN EL ART. 20 LETRA O) DEL DECRETO LEY N° 3.500, DE 1980
VENCIMIENTO: 16 de Marzo
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1871
1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las AFP, Bancos, Instituciones Financieras,
Administradoras de Fondos Mutuos, Compañías de Seguros de Vida, Administradoras de
Fondos de Inversión, Administradoras de Fondos Para la Vivienda y otras instituciones
autorizadas por las Superintendencias del ramo, que administren Planes de Depósitos de Ahorro
Previsional Voluntario o Cotizaciones Voluntarias o Ahorros Previsionales Voluntarios Colectivos,
de conformidad a lo establecido en los Nºs 2 y N° 3 del Título III del Decreto Ley Nº 3.500
de 1980, de sus aliados o pensionados o ahorrantes en calidad de trabajador dependiente
del Artículo 42° Nº 1 de la Ley de la Renta, o en calidad de trabajador independiente del
Artículo 42° Nº 2 de la ley precitada, o personas indicadas en el inciso tercero del número 6°
del artículo 31, de dicho cuerpo legal.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (AFP,BANCOS E INSTITUCIONES
FINANCIERAS, ADMINISTRADORAS DE FONDOS MUTUOS, COMPAÑÍAS DE SEGUROS
DE VIDA, ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN, ADMINISTRADORAS
DE FONDOS PARA LA VIVIENDA Y OTRAS INSTITUCIONES AUTORIZADAS POR LAS
SUPERINTENDENCIAS DEL RAMO
En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identicación del declarante, indicando
el RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de
teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado
directo).

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