Declaración jurada n° 1870: declaracion jurada anual sobre compras y/o ventas de moneda extranjera
Autor | Ximena Pérez-Brito C. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 82-84 |
82
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
17.- DECLARACIÓN JURADA N° 1870: DECLARACION JURADA ANUAL SOBRE
COMPRAS Y/O VENTAS DE MONEDA EXTRANJERA
VENCIMIENTO: 17 DE MARZO
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1870
La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por las Instituciones Bancarias, Casas
de Cambio, Corredores de Valores, Agentes de Valores y demás entidades que desarrollen la
actividad de compraventa de monedas extranjeras y/o canje de valores expresados en dichas
monedas, en el mercado cambiario formal o informal.
Deben ser informadas cada una de las transacciones, que consistan en compras y/o ventas de
moneda extranjera, sea que consistan en monedas, billetes, cheques viajero, cheques u otros
valores en canje, ya sea que dichas operaciones se realicen en el mercado cambiario formal
o informal, cuando los montos transados sean iguales o superiores a US$ 10.000.- (diez mil
año comercial inmediatamente anterior al de la declaración, con personas naturales o jurídicas
o cualquier tipo de entidades, sea que posean o no el carácter de habitual en este tipo de
transacciones. Para efectos del cómputo del límite señalado, se entenderá que forman parte
de una misma operación de compraventa, las distintas monedas extranjeras y/o cheques y
valores que se transen o canjeen en un mismo acto, aún si se emiten documentos separados.
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
En esta sección se debe indicar los datos relativos al declarante: RUT, nombre o razón social,
domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos
Sección B: DATOS INFORMADOS
Columna “N°”: Corresponde al número correlativo del registro informado.
Se debe indicar el RUT o cédula de identidad chilena y el dígito
operación de compra o venta. Si se tratare de una persona o entidad que no posea RUT ni
Si el comprador o vendedor de la
moneda extranjera es una persona o entidad que no posea RUT ni cédula de identidad
otorgados en Chile, deberá indicar el número o código que corresponda al pasaporte o
entidad extranjera que posea RUT o cédula de identidad otorgados en Chile, deberá dejar en
blanco este campo.
Deberá registrar el código del país que
posea RUT ni cédula de identidad nacional, es decir, se indicará el código del país que otorgó
este suplemento. Si se tratare de una persona o entidad extranjera que posea RUT o cédula
de identidad otorgados en Chile, deberá dejar este campo en blanco.
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