Declaración jurada n° 1870: declaracion jurada anual sobre compras y/o ventas de moneda extranjera - Núm. 92, Febrero 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 884236316

Declaración jurada n° 1870: declaracion jurada anual sobre compras y/o ventas de moneda extranjera

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas89-92
89
DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2021
7 Furgón Térmico con unidad de frío
8Generador para semiremolque de contenido frigoríco
9 Motor de bomba de semiremolque estanque y silo
10 Motor de semiremolque con grúa lateral para contenedor
11 Otro
En la columna “Condición de explotación” señale el grado de pertenencia del
vehículo, de acuerdo al siguiente listado:
1 Propietario
2 Arrendatario con opción de compra
3 Arrendatario simple
4 Recibido en Comodato
5 Otro
En la columna “Peso Bruto” deberá registrarse el peso bruto del vehículo, medido
en kilogramos.
En la columna “Consumo” deberá registrarse el consumo real de cada vehículo
en el período declarado, en litros.
En la columna “Rendimiento” deberá registrarse el rendimiento real (o estimado,
en caso de no contar con el dato del odómetro) del vehículo, en kilómetros por litro.
CUADRO RESUMEN DEL DETALLE DE LA DECLARACIÓN
Columna “Total de Casos Informados” debe indicar el total de líneas informadas
en Declaración Jurada.
17.- DECLARACIÓN JURADA N° 1870: DECLARACION JURADA ANUAL
SOBRE COMPRAS Y/O VENTAS DE MONEDA EXTRANJERA
VENCIMIENTO: 19 DE MARZO
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
Nº 1870
La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por las Instituciones Bancarias,
Casas de Cambio, Corredores de Valores, Agentes de Valores y demás entidades que
desarrollen la actividad de compraventa de monedas extranjeras y/o canje de valores
expresados en dichas monedas, en el mercado cambiario formal o informal.
Deben ser informadas cada una de las transacciones, que consistan en compras
y/o ventas de moneda extranjera, sea que consistan en monedas, billetes, cheques
viajero, cheques u otros valores en canje, ya sea que dichas operaciones se realicen
en el mercado cambiario formal o informal, cuando los montos transados sean iguales
o superiores a US$ 10.000.- (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su
equivalente, que la institución realice durante el año comercial inmediatamente anterior

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR