Declaración Jurada N° 1867: Declaración jurada anual sobre detalle de rendimientos de vehículos que utilizan petróleo diesel, en empresas de transporte terrestre de carga
Páginas | 264-266 |
264
Manual EjEcutivo tributario
Columna “Documentación de Respaldo”:
• Columna “Tipo de Documento”: Señale el número correspondiente al tipo de
documento que justica y respalda el pago de las obligaciones o contabilización del
gasto, de acuerdo al listado siguiente:
1: Factura
2: Factura Electrónica
3: Nota de Crédito
4: Nota de Crédito Electrónica
5: Nota de Débito
6: Nota de Débito Electrónica
• Columna “Número de Documento”: Señale el número del documento de respaldo
que justica el pago de las obligaciones o contabilización del gasto.
• Columna “Fecha del Documento”: Señale la fecha de emisión del documento de
respaldo, en formato DDMMAAAA.
• Columna “Fecha de Registro”: Señale la fecha en que se realizó el registro contable
del documento señalado en la columna anterior. El formato de la fecha de registro
debe ser MMAAAA.
4.- CUADRO RESUMEN DEL DETALLE DE LA DECLARACIÓN
Columna “Consumo Total (Lts.)”: Debe estar expresado en litros y debe representar la
suma del petróleo adquirido durante el año declarado, es decir, debe corresponder a
la suma de las cantidades informadas en la Sección B cuyos documentos de respaldo
tengan fecha de emisión correspondiente al año informado.
Columna “Total IEPD”: Debe corresponder al monto total de IEPD (en pesos),
soportado en las compras de Petróleo Diesel que dan origen al consumo total
registrado en la columna anterior.
Columna “Total de Compras Informadas”: En la columna “Total de compras Informadas”
se debe indicar el total de líneas informadas en la Declaración Jurada.
51. DECLARACIÓN JURADA N° 1867: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE
DETALLE DE RENDIMIENTOS DE VEHÍCULOS QUE UTILIZAN PETRÓLEO
DIESEL, EN EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA.
VENCIMIENTO: 30 de junio.
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
Nº 1867
1.- Esta declaración debe ser presentada por las empresas de transporte de carga
terrestre que deduzcan el impuesto especíco al petróleo diesel, del débito scal,
según lo señalado en el artículo 2° de la Ley N° 19.764 de 2001 y del artículo único
de la Ley N° 19.935 de 2004 y por Ley N° 20.115 de 2006.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba