Declaración Jurada N° 1865: Declaración jurada anual sobre rentas exentas de impuesto adicional establecido en la ley sobre impuesto a la renta (art. 10 del D.L. 3.059) que favorece a las empresas de astilleros y empresas navieras, incluidas las de remolcadores, de lanchaje y muellaje nacionales - Núm. 20, Febrero 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704691933

Declaración Jurada N° 1865: Declaración jurada anual sobre rentas exentas de impuesto adicional establecido en la ley sobre impuesto a la renta (art. 10 del D.L. 3.059) que favorece a las empresas de astilleros y empresas navieras, incluidas las de remolcadores, de lanchaje y muellaje nacionales

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Declaraciones Juradas
Año Tributario 2015
b. Cuando se trate de “Notas de Disminución” o de “Notas de Incremento” en el valor
de ventas, se deberá indicar en la columna “Tipo de Documento Relacionado”, la
sigla “FVME” de la Factura de Venta modicada o relacionada.
c. Cuando se trate de “Facturas de Venta”, se deberá señalar además, en la columna
“Tipo de Documento Relacionado”, la sigla “DJC” de la Declaración Jurada de Compra
modicada o relacionada.
• Columna “N°”: Deberá registrarse el número de folio del documento relacionado
que se indique en la columna “Tipo de Documento Relacionado”.
4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACION
Columna “N° Total de Documentos Informados”: Indicar el total de documentos
emitidos por este tipo de operaciones.
49. DECLARACIÓN JURADA N° 1865: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE
RENTAS EXENTAS DE IMPUESTO ADICIONAL ESTABLECIDO EN LA LEY
SOBRE IMPUESTO A LA RENTA (ART. 10 DEL D.L. 3.059) QUE FAVORECE A
LAS EMPRESAS DE ASTILLEROS Y EMPRESAS NAVIERAS, INCLUIDAS LAS
DE REMOLCADORES, DE LANCHAJE Y MUELLAJE NACIONALES.
VENCIMIENTO: 30 de junio.
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
Nº 1865
1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las empresas de astilleros y por
las empresas navieras, incluidas las de remolcadores, las de lanchaje y de muellaje
nacionales exentos del Impuesto Adicional, de acuerdo al Artículo 10 del D.L. 3.059
de 1979. En ella se deberá registrar el detalle de los pagos y abonos en cuenta, en
virtud de asesorías técnicas, servicios prestados en el exterior, intereses u otros
rubros que dicen relación con las actividades comprendidas dentro del giro principal
de la empresa, hechas a favor de personas no domiciliadas ni residentes en el país.
Se debe identicar el “Tipo de Declaración” en el cuadro correspondiente (Original o
Recticatoria), marcando con una “X” si es Original o indicando el RUT y folio de la
declaración anterior en caso de tratarse de una Declaración Recticatoria.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Se debe identicar la Institución, Organismo, persona o contribuyente que realizó los
pagos o abonos al extranjero, indicando su número de RUT, nombre o razón social,
domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en
estos dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado
directo).
3. Sección B: DETALLE DE LAS OPERACIONES
Por cada uno de los pagos o abonos en cuenta realizados durante el período que se
informa, exentos de Impuesto Adicional de la L.I.R., indique lo siguiente:

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