Declaración jurada n° 1862: declaración jurada anual sobre transferencia de fondos desde y hacia el exterior realizadas a traves de instituciones bancarias y otras entidades por encargo de terceros
Autor | Ximena Pérez-Brito C. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 76-78 |
76
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
14.- DECLARACIÓN JURADA N° 1862: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE
TRAVES DE INSTITUCIONES BANCARIAS Y OTRAS ENTIDADES POR ENCARGO DE
TERCEROS.
VENCIMIENTO: 24 DE MARZO
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1862
La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por las Instituciones Bancarias, Agencias
o Representaciones de Bancos Extranjeros, Casas de Cambio, Instituciones Financieras y
demás entidades con domicilio o residencia en Chile, que realicen, por encargo de terceros,
operaciones correspondientes a: remesas, pagos o traslados de fondos al exterior, ingresos
de fondos del exterior u operaciones que impliquen disposición de fondos en el exterior. Para
estos efectos, por disposición de fondos, se entenderá cualquier acto, convención o contrato
en virtud del cual, la parte con domicilio o residencia en Chile utiliza fondos de que dispone en
el extranjero, a cualquier título, para realizar inversiones, pagos, transferencias o traspasos.
Debe ser informada la totalidad de las operaciones que representen operaciones
correspondientes a: remesas, pagos o traslados de fondos al exterior, ingresos de fondos
del exterior u operaciones que impliquen disposición de fondos en el exterior, por encargo
de terceros, ya sea que se trate de personas o entidades que operen por única vez con la
institución informante, tengan o no la calidad de clientes habituales y, tratándose de Instituciones
Bancarias, sin importar si los terceros que efectúan la operación sean o no cuentacorrentistas
de la respectiva institución. Por ejemplo, el canje de documentos correspondientes a cuentas
cliente de la institución.
DATOS INFORMADOS
Columna “N°”: Corresponde al número correlativo del registro informado.
Columna “RUT”: En el caso de ingreso de fondos del exterior, se deberá indicar el RUT o
jurídica o entidad receptora de los fondos en Chile. En el caso de pagos, remesas, traslados
o disposición de fondos al exterior, se deberá indicar el RUT o Cédula de Identidad chilena
dispone de los fondos desde Chile. Si se tratare de una persona o entidad que no posea RUT
En el caso de ingreso de fondos
del exterior, cuando la persona natural o jurídica o entidad receptora de los fondos no posea
RUT ni Cédula de Identidad chilena, deberá indicar el número o código que corresponda al
remesas, traslados o disposición de fondos al exterior, cuando la persona natural o jurídica o
entidad que envía o dispone de dichos fondos no posea RUT ni Cédula de Identidad chilena,
Cédula de Identidad otorgados en Chile, deberá dejar en blanco este campo.
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