Declaración Jurada N° 1859: Declaración jurada anual sobre bonos o debentures emitidos por empresas constituidas en Chile, a que se refiere la letra d) del N° 1 del inciso cuarto del art. 59 de la ley de la renTA
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Declaraciones Juradas
Año Tributario 2015
Columna “Monto Total de Crédito Otorgado”: Corresponde a la suma de los montos
declarados en la columna “Monto de Crédito Otorgado” del cuadro “Detalle de Saldo
de Precios”.
Columna “Total de Intereses Pagados o Abonados en el Año”: Registrar la suma de
los montos informados en la columna “Intereses Pagados o Abonados en el Año” del
cuadro “Detalle de Saldo de Precios”.
Columna “Total de Gastos Pagados o Abonados en el Año”: Registrar la suma de
los montos informados en la columna “Gastos Pagados o Abonados en el Año” del
cuadro “Detalle de Saldo de Precios”.
Columna “Total de Gastos Pagados o Abonados a Terceros Relacionados”: Registrar
la suma de los montos informados en la columna “Gastos Pagados o Abonados a
Terceros Relacionados” del cuadro “Detalle de Saldo de Precios”.
Columna “Total de Monto Garantizado en Dinero o Valores de Terceros”: Registrar
la suma de los montos informados en la columna “Monto Garantizado en Dinero o
Valores de Terceros” del cuadro “Detalle de Saldo de Precios”.
44. DECLARACIÓN JURADA N° 1859: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE
BONOS O DEBENTURES EMITIDOS POR EMPRESAS CONSTITUIDAS EN
CHILE, A QUE SE REFIERE LA LETRA D) DEL N° 1 DEL INCISO CUARTO DEL
ART. 59 DE LA LEY DE LA RENTA.
VENCIMIENTO: 30 de junio.
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1859
1. Los contribuyentes con obligación de declarar son todos aquéllos a que se reere
la letra d) del N° 1, del inciso cuarto del Artículo 59° de la Ley de la Renta, esto es,
los que hayan realizado una emisión de Bonos o Debentures, en moneda nacional
o extranjera, por los cuales se deban realizar pagos al exterior. Se deberán declarar
todas las series involucradas en la emisión. Además, si las condiciones de una
emisión son modicadas por una Junta de Tenedores, dicha modicación deberá
ser informada mediante este Formulario.
Para el caso en que la empresa rescate anticipadamente la colocación de Bonos o
Debentures, en el mercado secundario de valores, deberá informar esta situación
como una modicación de las condiciones de endeudamiento.
Asimismo, si se extingue la obligación nanciera generada por la emisión de Bonos
o Debentures, por cualquiera de las causas contempladas por la ley que regula esta
materia, se deberá informar esta situación.
El período de declaración es el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
del año comercial inmediatamente anterior.
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