Declaración Jurada N° 1859: Declaración jurada anual sobre bonos o debentures emitidos por empresas constituidas en Chile, a que se refiere la letra d) del N° 1 del inciso cuarto del art. 59 de la ley de la renTA - Núm. 20, Febrero 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704691913

Declaración Jurada N° 1859: Declaración jurada anual sobre bonos o debentures emitidos por empresas constituidas en Chile, a que se refiere la letra d) del N° 1 del inciso cuarto del art. 59 de la ley de la renTA

Páginas241-246
241
Declaraciones Juradas
Año Tributario 2015
Columna “Monto Total de Crédito Otorgado”: Corresponde a la suma de los montos
declarados en la columna “Monto de Crédito Otorgado” del cuadro “Detalle de Saldo
de Precios”.
Columna “Total de Intereses Pagados o Abonados en el Año”: Registrar la suma de
los montos informados en la columna “Intereses Pagados o Abonados en el Año” del
cuadro “Detalle de Saldo de Precios”.
Columna “Total de Gastos Pagados o Abonados en el Año”: Registrar la suma de
los montos informados en la columna “Gastos Pagados o Abonados en el Año” del
cuadro “Detalle de Saldo de Precios”.
Columna “Total de Gastos Pagados o Abonados a Terceros Relacionados”: Registrar
la suma de los montos informados en la columna “Gastos Pagados o Abonados a
Terceros Relacionados” del cuadro “Detalle de Saldo de Precios”.
Columna “Total de Monto Garantizado en Dinero o Valores de Terceros”: Registrar
la suma de los montos informados en la columna “Monto Garantizado en Dinero o
Valores de Terceros” del cuadro “Detalle de Saldo de Precios”.
44. DECLARACIÓN JURADA N° 1859: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE
BONOS O DEBENTURES EMITIDOS POR EMPRESAS CONSTITUIDAS EN
CHILE, A QUE SE REFIERE LA LETRA D) DEL N° 1 DEL INCISO CUARTO DEL
VENCIMIENTO: 30 de junio.
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1859
1. Los contribuyentes con obligación de declarar son todos aquéllos a que se reere
la letra d) del N° 1, del inciso cuarto del Artículo 59° de la Ley de la Renta, esto es,
los que hayan realizado una emisión de Bonos o Debentures, en moneda nacional
o extranjera, por los cuales se deban realizar pagos al exterior. Se deberán declarar
todas las series involucradas en la emisión. Además, si las condiciones de una
emisión son modicadas por una Junta de Tenedores, dicha modicación deberá
ser informada mediante este Formulario.
Para el caso en que la empresa rescate anticipadamente la colocación de Bonos o
Debentures, en el mercado secundario de valores, deberá informar esta situación
como una modicación de las condiciones de endeudamiento.
Asimismo, si se extingue la obligación nanciera generada por la emisión de Bonos
o Debentures, por cualquiera de las causas contempladas por la ley que regula esta
materia, se deberá informar esta situación.
El período de declaración es el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
del año comercial inmediatamente anterior.

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