Declaración Jurada N° 1857: Declaración jurada anual sobre condiciones de los créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales a que se refiere la letra b) del N° 1 del inciso cuarto del artículo 59° de la ley de la renta - Núm. 20, Febrero 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704691905

Declaración Jurada N° 1857: Declaración jurada anual sobre condiciones de los créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales a que se refiere la letra b) del N° 1 del inciso cuarto del artículo 59° de la ley de la renta

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Manual EjEcutivo tributario
42. DECLARACIÓN JURADA N° 1857: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE
CONDICIONES DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS DESDE EL EXTERIOR
POR INSTITUCIONES BANCARIAS O FINANCIERAS EXTRANJERAS O
INTERNACIONALES A QUE SE REFIERE LA LETRA B) DEL N° 1 DEL INCISO
VENCIMIENTO: 30 de junio.
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
Nº 1857
1. Esta Declaración deberá ser presentada por los contribuyentes que, en calidad
de deudores, obtengan, contraten o mantengan todo tipo de créditos con personas
o entidades sin domicilio ni residencia en Chile o hayan recibido depósitos de dichas
personas, respecto de periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
del año comercial inmediatamente anterior al de la declaración.
2. Las operaciones a informar son todas aquellas que correspondan a operaciones
de crédito de cualquier tipo, obtenidos, contratados o mantenidos con personas o
entidades sin domicilio ni residencia en Chile como también los depósitos recibidos
de dichas personas, ya sea que los intereses generados por dichas operaciones
estén exentas de impuesto, afectos a la tasa de 4% de impuesto de retención o a
cualquier otra tasa, por ejemplo:
a. Depósitos recibidos de personas sin domicilio ni residencia en Chile, siempre que
no se trate de depósitos en cuenta corriente y a plazo efectuados en instituciones
autorizadas por el Banco Central de Chile para recibirlos.
b. Créditos otorgados desde el exterior por cualquier tipo de instituciones, personas
o entidades.
c. Créditos y depósitos declarados en períodos anteriores que han sido modicados
en el período de declaración en cuanto a sus tasas, plazos y/o cualquier otra condición
de la operación, siempre y cuando tanto el deudor como el acreedor de la operación
sigan inalterables.
d. Extinciones de créditos o depósitos por cualquiera de las causas contempladas
por la ley tales como novación, confusión, cesión, capitalización, entre otros tipos de
extinción contempladas por la ley que regula esta materia.
e. Operaciones de crédito y depósitos contratados o mantenidos por las agencias o
establecimientos permanentes en el exterior con personas sin domicilio ni residencia
en Chile.
3. No se deben informar a través de esta Declaración Jurada, las siguientes
operaciones:
a. Las operaciones de crédito que deban ser informadas en la Declaración Jurada
1856; los saldos de precios que deben ser informados en la Declaración Jurada 1858;
y las emisiones de bonos que deben ser informadas en la Declaración Jurada 1859.

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