Declaración Jurada N° 1854: sobre exención del impuesto adicional articulo 59° N° 2, L.I.R - Núm. 44, Febrero 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703708977

Declaración Jurada N° 1854: sobre exención del impuesto adicional articulo 59° N° 2, L.I.R

Páginas122-125
122
Manual EjEcutivo tributario
4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
En el campo “N° de transacciones informadas” ingrese la cantidad de registros informados en
la sección B de la declaración jurada.
En el campo “Monto total de impuestos retenidos y/o pagados (pesos)” ingrese la sumatoria
de los valores de la columna “Impuesto retenido y/o pagado (pesos)” de la sección B de la
declaración jurada. Si no ha informado valores en la columna “Impuesto retenido y/o pagado
(pesos)” referida, entonces, en este campo “Monto total de impuestos retenidos y/o pagados”
debe ingresar el valor cero.
En el campo “Monto total exento o beneciado (pesos)” ingrese la sumatoria de los valores
de la columna “Monto exento o beneciado” de la sección B de la declaración jurada. Si en la
declaración jurada no fueron informados valores en la columna “Monto exento o beneciado
(pesos)” referida, entonces, en este campo “Monto total exento o beneciado (pesos)” debe
ingresar el valor cero.
El retardo u omisión en la presentación de esta declaración jurada, será sancionado de acuerdo
a lo previsto en el N° 15 del artículo 97 del Código Tributario, sin perjuicio de la aplicación de
las sanciones especícas establecidas en los N°s 5 y 7 del ex - artículo 106 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta.
26. DECLARACIÓN JURADA N° 1854: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE
EXENCIÓN DEL IMPUESTO ADICIONAL ART. 59° N° 2.
VENCIMIENTO: 30 de junio
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1854
1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las personas naturales o jurídicas,
Sociedades de Hecho, Comunidades y otros sin personalidad jurídica, con domicilio o residencia
en Chile, que remesen al exterior, paguen, abonen en cuenta, contabilicen o pongan a
disposición rentas acogidas a exención conforme al Artículo 59° N° 2, incisos primero, segundo
o tercero de la Ley Sobre Impuesto a la Renta.
Se debe identificar el “Tipo de Declaración” en el cuadro correspondiente (Original o
Recticatoria), marcando con una “X” si es Original o indicando el RUT y folio de la declaración
anterior en caso de tratarse de una Declaración Recticatoria.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Se debe identicar a la entidad que efectuó la remesa, pago o abono en cuenta, contabilización
o puesta a disposición indicando el RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna,
correo electrónico, número de fax y número de teléfono, incluyendo su código de área de
discado directo.
En el caso de Asociación Gremial de Exportadores, se deberá anotar “X” en el recuadro
correspondiente y presentar la “Declaración Jurada Complementaria - Asociaciones Gremiales”
en la Dirección Regional correspondiente o Dirección Grandes Contribuyentes, según proceda.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR