Declaración Jurada N° 1837: Declaración jurada anual sobre créditos y ppm puestos a disposición de los socios y comuneros - Núm. 20, Febrero 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704691833

Declaración Jurada N° 1837: Declaración jurada anual sobre créditos y ppm puestos a disposición de los socios y comuneros

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Manual EjEcutivo tributario
Columna “Tipo de Caballo”: En esta columna se debe indicar el tipo de caballo
transferido en la operación, según corresponda:
1: Caballo de Fina Sangre
2: Caballo Chileno
Columna “N° de Registro del Animal”: En esta columna se debe indicar el número
de registro del animal transferido, según el registro del Stud Book del Club Hípico de
Santiago. En caso de no contar con esta información, este campo se deberá dejar
en blanco.
Columna “Tipo de Documento”: En esta columna se debe indicar el tipo de documento
utilizado en la operación, según corresponda. En caso de existir una “Nota de Crédito”
o “Nota de Débito” asociadas a una “Factura” correspondiente a una operación de
venta, se deberá informar de las operaciones de ambos documentos en registros
separados:
1: Factura
2: Nota de Crédito
3: Nota de Débito
4: Otro documento
Columna “Fecha del Documento”: Registre la fecha del documento descrito
anteriormente.
Columna “N° de Documento”: Indique el número del documento descrito anteriormente,
asociado a la operación de transferencia.
4 . CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de registros
que se informa, el que debe coincidir con el último número registrado en la primera
columna.
El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada, será sancionado
de acuerdo a lo dispuesto en el N° 15 del Artículo 97 del Código Tributario.
24. DECLARACIÓN JURADA N° 1837: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE
CRÉDITOS Y PPM PUESTOS A DISPOSICIÓN DE LOS SOCIOS Y COMUNEROS.
VENCIMIENTO: 14 de marzo.
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1837
1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por sociedades de personas,
sociedades de hecho, sociedades de profesionales o comunidades establecidas en
Chile, que en conformidad a lo dispuesto en el N°3 del artículo 94 de la Ley de la
Renta, hayan PPM o cualquier otro crédito a disposición de sus socios o comuneros.

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