Declaración jurada n° 1832: declaración jurada anual sobre donaciones del art. 46 del D.L. N° 3.063, de 1979; del D.L. N° 45, de 1973; del art. 3° Ley n° 19.247, de 1993; del n° 7 del art. 31°, Ley de la renta, ley n° 16.271 de impuesto de herencia, asignaciones y donaciones, y del art. 7° Ley n° 16.282, contenido en el D.F.L. N° 104 de 1977, del Ministerio del Interior - Núm. 115, Enero 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 917759027

Declaración jurada n° 1832: declaración jurada anual sobre donaciones del art. 46 del D.L. N° 3.063, de 1979; del D.L. N° 45, de 1973; del art. 3° Ley n° 19.247, de 1993; del n° 7 del art. 31°, Ley de la renta, ley n° 16.271 de impuesto de herencia, asignaciones y donaciones, y del art. 7° Ley n° 16.282, contenido en el D.F.L. N° 104 de 1977, del Ministerio del Interior

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas52-55
52
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
6.- DECLARACIÓN JURADA N° 1832: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE


 
7° LEY N° 16.282, CONTENIDO EN EL D.F.L. N° 104 DE 1977, DEL MINISTERIO DEL
INTERIOR.
VENCIMIENTO: 24 DE MARZO
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1832
Esta declaración jurada deberá ser presentada por los donatarios que durante el año comercial
anterior recibieron donaciones reguladas en las siguientes normas:
     
Estos donatarios son los siguientes (mayores instrucciones se contienen en la Circular N° 24

• Establecimientos educacionales.
• Hogares estudiantiles.
• Establecimientos que realicen prestaciones de salud.
• Centros de atención de menores.
• Establecimientos privados de educación reconocidos por el Estado, que sean de enseñanza
básica gratuita.
Enseñanza media científico humanista y técnico profesional, siempre que estos
establecimientos de enseñanza media no cobren por impartir la instrucción referida una
cantidad superior a 0,63 Unidades Tributarias Mensuales por concepto de derechos de
escolaridad y otras que la ley autorice a cobrar a establecimientos escolares subvencionados.
• Establecimientos de atención de ancianos, con personalidad jurídica, que presten atención
enteramente gratuita.
• Centros privados de atención de menores, con personalidad jurídica, que presten atención
enteramente gratuita.
• Establecimientos de educación regidos por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
• Establecimientos de educación superior creados por ley.
• Establecimientos de educación superior reconocidos por el Estado.

   
        
sectores de mayor necesidad, creadas por ley o regidas por el Título XXXIII del Libro I del
Código Civil, que cumplan con los requisitos establecidos por el D.F.L. N° 1 de 1986, del
Ministerio de Hacienda.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR