Declaración Jurada N° 1830: Declaración jurada anual sobre donaciones para fines políticos, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 19.885 - Núm. 20, Febrero 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704691809

Declaración Jurada N° 1830: Declaración jurada anual sobre donaciones para fines políticos, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 19.885

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Manual EjEcutivo tributario
CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACIÓN
30. En el campo “Total Resultado del Ejercicio” se deberá registrar el monto total de
la sumatoria de la columna “Resultado del ejercicio”.
31. En el campo “Total Efecto en Patrimonio” se deberá registrar el monto total de la
sumatoria de la columna “Efecto en Patrimonio”.
32. En el campo “Total de datos informados” se deberá ingresar el número total de
registros (operaciones) informados en la Sección B: Datos de los contratos informados.
El incumplimiento a la obligación de presentar esta Declaración Jurada, o la
presentación con información maliciosamente incompleta o falsa, será sancionado
en la forma prevista en el N°4 o N°5 del artículo 97 del Código Tributario, según
corresponda.
Adicionalmente, cuando no se presente oportunamente esta Declaración Jurada
o cuando se presente con información o antecedentes erróneos, incompletos o
falsos, los contribuyentes no podrán deducir las pérdidas o gastos provenientes de
los derivados no declarados en forma oportuna, o declarados en forma errónea,
incompleta o falsa. En caso que de todas formas se deduzcan tales pérdidas o gastos
se aplicará, según corresponda, lo dispuesto por los artículos 33, número 1°, letra
g), y 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
18. DECLARACIÓN JURADA N° 1830: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE
DONACIONES PARA FINES POLÍTICOS, CONFORME A LO DISPUESTO EN
EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY N° 19.885.
VENCIMIENTO: 14 de marzo.
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1830
1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por el Servicio Electoral, los Partidos
Políticos y sus Entidades Recaudadoras, los Institutos de Formación Política y los
candidatos a ocupar cargos de elección popular por las donaciones en dinero recibidas
de los contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
que declaren renta efectiva mediante contabilidad completa; todo ello de acuerdo a
lo dispuesto por el Artículo 8 de la Ley N° 19.885 de 2003.
Las donaciones informadas por el Servicio Electoral serán aquéllas calicadas de
aportes de carácter reservado, según las normas de la Ley N° 19.884.
Las donaciones informadas por los Partidos Políticos y sus Entidades Recaudadoras,
los Institutos de Formación Política y los Candidatos a ocupar cargos de elección
popular serán aquéllas calicadas de aportes de carácter público, según las normas
de la Ley N° 19.884.

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