Declaración jurada n° 1829: declaración jurada anual sobre contratos de derivados - Núm. 103, Enero 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893648456

Declaración jurada n° 1829: declaración jurada anual sobre contratos de derivados

AutorXimena Pérez Brito
Páginas44-56
44
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Sección D: ANTECEDENTES ADICIONALES ESTADO DE INGRESOS Y USO
Columna “Rentabilidad Anual Generada por la Comisión de Conanza” (Sólo
para las donaciones con nes deportivos): Indicar el monto obtenido como rentabilidad
por la permanencia de los fondos en la Comisión de Conanza durante el período
declarado.
Columna “Saldo Donaciones Ejercicio Anterior”:
Columna “Sociales”: Indicar el monto de los fondos de donaciones con nes
sociales, que no fueron utilizados en el período anterior al declarado, y se encontraban
disponibles para ser utilizados en el período declarado.
Columna “Deportivas”: Indicar el monto de los fondos de donaciones con nes
deportivos, que no fueron utilizados en el período anterior al declarado, y se
encontraban disponibles para ser utilizados en el período declarado.
5.- DECLARACIÓN JURADA N° 1829: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE
CONTRATOS DE DERIVADOS.
VENCIMIENTO: 30 DE MARZO
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1829
Esta declaración debe ser presentada por los siguientes contribuyentes, respecto de
los contratos de derivados que se señalan:
· Contribuyentes que celebren contratos de derivados de aquellos a los que se
reere el artículo 2° de la Ley N° 20.544, de 2011.
·
· Contribuyentes que durante el periodo informado hayan sido cesionarios de
contratos de derivados de aquellos a los que se reere el artículo 2° de la ley
N° 20.544, de 2011.
·
· No obstante lo señalado en los puntos 1.1. y 1.2., quedarán liberados de informar
los contribuyentes que no sean bancos, instituciones nancieras o corredores
de bolsa, que celebren operaciones de derivados con:
i) bancos o instituciones nancieras reguladas por la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras, o
ii) corredores de bolsa inscritos en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de
Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros.
· Adicionalmente, deberán informarse las modificaciones, cesiones y/o
liquidaciones efectuadas en el ejercicio a los contratos/conrmaciones que
sean considerados derivados, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2° de
la Ley N° 20.544, de 2011, sea que se trate de contratos celebrados antes o
después del 01.01.12.

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