Declaración jurada n° 1812: declaración jurada anual sobre rentas del art. 42° N° 1 (jubilaciones, pensiones o montepíos) y retenciones del impuesto único de segunda categoría de la ley de la renta - Núm. 115, Enero 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 917759012

Declaración jurada n° 1812: declaración jurada anual sobre rentas del art. 42° N° 1 (jubilaciones, pensiones o montepíos) y retenciones del impuesto único de segunda categoría de la ley de la renta

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas30-33
30
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
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Los montos retenidos deben corresponder al total de las retenciones efectuadas entre los
meses de enero a diciembre, ambos meses inclusive, no siendo procedente considerar la
fecha de su entero en Arcas Fiscales.
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emitido al receptor de la renta, por las retenciones efectuadas de conformidad a lo dispuesto
en las Res. Ex. N° 116, de 26.12.2016 y Res. Ex N° 101, de 17.12.2015, respectivamente y
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CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas
correspondientes.
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está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben
numerarse correlativamente.
El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada, será sancionado de
acuerdo a lo prescrito en el N° 1 del Artículo 97 del Código Tributario.
2.- DECLARACIÓN JURADA N° 1812: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE RENTAS
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IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA DE LA LEY DE LA RENTA.
VENCIMIENTO: 24 DE MARZO
Esta declaración jurada deberá ser presentada por las instituciones u organismos de previsión,
compañías de seguros y cualquier otra entidad que haya pagado rentas del artículo 42° N° 1 de
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jubilaciones o montepíos correspondientes al año inmediatamente anterior al que se informa
y sobre las cuales, conforme a la Ley, hayan efectuado o no la retención del Impuesto Único
de Segunda Categoría, según se trate de rentas afectas o exentas de dicho tributo, en este
último caso, por no exceder el monto exento mensual de 13,5 Unidades Tributarias Mensuales.
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
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razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono
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La información que se solicita es anual, por lo que deberá ocuparse una sola línea por cada
persona.

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