Declaración jurada n° 1812: declaración jurada anual sobre rentas del art. 42° n° 1 (jubilaciones, pensiones o montepíos) y retenciones del impuesto único de segunda categoría de la Ley de la Renta - Núm. 103, Enero 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893648398

Declaración jurada n° 1812: declaración jurada anual sobre rentas del art. 42° n° 1 (jubilaciones, pensiones o montepíos) y retenciones del impuesto único de segunda categoría de la Ley de la Renta

AutorXimena Pérez Brito
Páginas32-35
32
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Se debe registrar la cifra que resulte de sumar los valores históricos de compras
de minerales, sin descuento ni reajuste alguno, efectuados al receptor de la renta
durante el año anterior al que se informa, y sobre las cuales se aplicó la retención
del artículo 74 N° 6 de la Ley de la Renta.
Columna “Monto Retención Actualizado”: Se debe registrar la cifra que resulte
de sumar las retenciones por compra de minerales, debidamente actualizadas,
efectuadas al receptor de la renta durante el año anterior al que se informa, de
acuerdo a las instrucciones de la Circular N° 9, de 2016.
Nota: Para los nes de la actualización de las retenciones, se deben utilizar
los factores de actualización publicados por el Servicio de Impuestos Internos,
considerado para tales efectos el mes en que se efectuó la retención.
Los montos retenidos deben corresponder al total de las retenciones efectuadas
entre los meses de enero a diciembre, ambos meses inclusive, no siendo procedente
considerar la fecha de su entero en Arcas Fiscales.
Columna “Número de Certicado”: Deberá registrarse el número o folio del
Certicado emitido al receptor de la renta, por las retenciones efectuadas de
conformidad a lo dispuesto en las Res. Ex. N° 116, de 26.12.2016 y Res. Ex N° 101,
de 17.12.2015, respectivamente y sus modicaciones posteriores.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las
columnas correspondientes.
El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos
que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada,
los que deben numerarse correlativamente.
El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada, será sancionado
de acuerdo a lo prescrito en el N° 1 del Artículo 97 del Código Tributario.
2.- DECLARACIÓN JURADA N° 1812: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE
RENTAS DEL ART. 42° N° 1 (JUBILACIONES, PENSIONES O MONTEPÍOS) Y
RETENCIONES DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA DE LA
LEY DE LA RENTA.
VENCIMIENTO: 24 DE MARZO
Esta declaración jurada deberá ser presentada por las instituciones u organismos de
previsión, compañías de seguros y cualquier otra entidad que haya pagado rentas
del artículo 42° N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), cualquiera que sea
su monto, consistentes en pensiones, jubilaciones o montepíos correspondientes
al año inmediatamente anterior al que se informa y sobre las cuales, conforme a la

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