Declaración jurada n° 1811: declaración jurada anual sobre retenciones efectuadas conforme al art. 73° y sobre compra de minerales y/o retenciones del art. 74° N° 6, ambos de la ley de la renta
Autor | Ximena Pérez-Brito C. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 29-30 |
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DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2023
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIONES DE
LAS DECLARACIONES JURADAS A.T. 2023
1.- DECLARACIÓN JURADA N° 1811: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE
RETENCIONES EFECTUADAS CONFORME AL ART. 73° Y SOBRE COMPRA DE
MINERALES Y/O RETENCIONES DEL ART. 74° N° 6, AMBOS DE LA LEY DE LA RENTA.
VENCIMIENTO: 01 DE MARZO
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1811
los Artículos 73° y Artículo 74° N° 6 de la Ley de la Renta, sobre rentas pagadas por concepto
de capitales mobiliarios por cuenta propia o ajena y por las compras de minerales efectuadas
a contribuyentes mineros que declaren sus impuestos en base a renta presunta.
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
los Artículos 73° y 74° N° 6 de la Ley de la Renta, indicando el RUT, nombre o razón social,
domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos
Columna “RUT del Receptor de la Renta”: Deberá registrarse el RUT de la persona que
percibió la renta, debiendo utilizarse una sola línea por cada una de ellas.
Columna “Retención Art. 73° L.I.R.”: Se debe registrar la cifra que resulte de sumar las
retenciones por rentas del Artículo 20 N° 2 de la L.I.R., debidamente actualizadas, efectuadas
al receptor de la renta durante el año anterior al que se informa.
° N° 6 Ley de Impuesto a la Renta
Se
debe registrar la cifra que resulte de sumar los valores históricos de compras de minerales,
sin descuento ni reajuste alguno, efectuados al receptor de la renta durante el año anterior
al que se informa, y sobre las cuales no se aplicó la retención del artículo 74
de la Renta.
Se debe
registrar la cifra que resulte de sumar los valores históricos de compras de minerales, sin
descuento ni reajuste alguno, efectuados al receptor de la renta durante el año anterior al que
se informa, y sobre las cuales se aplicó la retención del artículo 74
Columna “Monto Retención Actualizado”: Se debe registrar la cifra que resulte de sumar
las retenciones por compra de minerales, debidamente actualizadas, efectuadas al receptor
de la renta durante el año anterior al que se informa, de acuerdo a las instrucciones de la
Circular N° 9, de 2016.
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