Declaración del demandante o del demandado, a elección del Juez. Juramento supletorio - Sección segunda - Tercer medio de prueba oral - Declaración del demandante - Sección segunda - Libro primero - Parte segunda - Tratado de las pruebas en derecho civil y en derecho criminal - Tratado Teórico y Práctico de las Pruebas en Derecho Civil y en Derecho Penal - Libros y Revistas - VLEX 1028316255

Declaración del demandante o del demandado, a elección del Juez. Juramento supletorio

AutorEdouard Bonnier
Cargo del AutorProfesor Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de París (Francia)
Páginas547-554
547
TraTado Teórico y PrácTico de las Pruebas en d erecho civil y en derecho Penal
sección segunda
declaración del demandan te o del demandado, a elecció n del
juez. juramento suPletorio
sumario: 439. Peligro de este juramento.
439. Solent judices in dubiis causis, dice Gayo (lib. 31, D., De jurej.), exacto
jurejurando, secundum eum judicare, qui juraverit. Esta práctica no tiene nada
contrario a las reglas ordinarias cuando se deere el juramento por el Juez al
demandado, puesto que su adversario podría siempre imponerle la misma
obligación deriéndole el juramento decisorio. Pero cuando es el demandante
a quien se deere este juramento, se dirige a destruir la máxima, tan conve-
niente como razonable, que obliga al demandante a hacer la prueba. Supónese
entonces al juramento una ecacia que se halla sobrado desmentida por la ex-
periencia. Así, esta clase de prueba tan equívoca cayó, desde luego, en descré-
dito en nuestra antigua jurisprudencia. “Juramentos supletorios, dice Papon,
no se reciben en el Parlamento de París como cosa perjudicial a la salvación
eterna, por haber llegado las costumbres de los hombres depravados, por in-
clinación del tiempo hasta el punto de tener tal juramento en poca cosa.” Pero
no se supo conservar esta sabia práctica, y en el último siglo llegó a ser su-
mamente frecuente el uso del juramento supletorio. Sabida es la declaración
que hace Pothier, con este motivo, en su Tratado de las obligaciones (número
925): “Hace más de cuarenta años que ejerzo mi profesión (habla aquí como
Juez y no como profesor); he visto innidad de veces deferir el juramento, y
no he visto que ocurriera más de dos veces que se detuviera una parte por la
religión del juramento en persistir en lo que había sostenido”1.
Si este expediente puede ofrecer alguna utilidad, es tan solo en casos ente-
ramente especiales, en que la buena reputación de una parte puede suplir a
lo incompleto de las pruebas que invoca, o bien relativamente al juramento
in litem, admitido, según hemos visto (núm. 438), por necesidad. Pero el nú-
1 Portalis se ha explicado en estos términos en el Consejo de los Ancianos, a propósito del
juramento impuesto a los sacerdotes por las Leyes revolucionarias: «Hubiera sido digno
de nuestro siglo reconocer que el juramento es una débil prueba para los hombres cultos
y renados, que no es necesaria sino en los pueblos toscos a quien la falsedad o la mentira
cuestan menos que el perjurio; pero que en nuestras costumbres esta augusta ceremonia
no es más que una fórmula que ultraja al Cielo, inútil para la sociedad y ofensiva para
aquellos a quienes se obliga a someterse a ella».

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