Declaracion anual de impuesto global complementario o adicional - Núm. 98, Agosto 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 892865878

Declaracion anual de impuesto global complementario o adicional

AutorXimena Pérez Brito
Páginas89-93
89
RENTAS DEL TRABAJO INDEPENDIENTE
F.- DECLARACION ANUAL DE IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O
ADICIONAL.
1.- Texto del N° 3 del artículo 65, Ley de la Renta.
ARTÍCULO 65.- Están obligados a presentar anualmente una declaración jurada
de sus rentas en cada año tributario:
N° 1.-……………………………………………………………………………….
N° 2.-……………………………………………………………………………….
3º.- Los contribuyentes del impuesto global complementario establecido en
el Título III, por las rentas a que se reere el artículo 54°, obtenidas en el año
calendario anterior, siempre que éstas, antes de efectuar cualquiera rebaja,
excedan, en conjunto, del límite exento que establece el artículo 52.
No estarán obligados a presentar la declaración a que se reere este número
los contribuyentes de los artículos 22° y 42° N° 1, cuando durante el año
calendario anterior hubieren obtenido únicamente rentas gravadas según
dichos artículos u otras rentas exentas de global complementario.
Los contribuyentes de la segunda categoría clasicados en el Nº 2 del artículo 42º, a
contar del Año Tributario 1986, por las rentas provenientes de dicha categoría, sólo
se encuentran afectos a los impuestos Global Complementario o Adicional, según
corresponda, ello en virtud de la derogación a partir del mismo año tributario antes
indicado del impuesto de Segunda Categoría que les afectaba.
No obstante lo anterior, cabe indicar que las Sociedades de Profesionales referidas
en el inciso primero del Nº 2 del artículo 42º de la ley, continuarán sometidas a
la exigencia de seguir presentando en el mes de abril de cada año el Formulario
de Declaración Anual de Impuesto a la Renta, documento en el cual únicamente
deberán declarar las retenciones y/o pagos provisionales mensuales obligatorios a
que estuvieron sujetas durante el ejercicio conforme con los artículos 74º Nº 2 y 84º,
letra b) respectivamente, de la Ley sobre Impuesto a la Renta; todo ello con el n
de que dichas retenciones y/o pagos provisionales sean puestos a disposición de
los socios personas naturales sólo hasta la concurrencia de los tributos adeudados
por estos últimos según su propia declaración de impuestos y, a su vez, solicitar
la devolución de los eventuales excedentes o remanentes de dichos pagos que
pudieran resultar. Esta última petición solamente puede ser impetrada por la
respectiva Sociedad de Profesionales y no por otra persona que no sea la que sufrió
las retenciones o efectuó los mencionados pagos provisionales.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 50º de la Ley de la Renta los contribuyentes
de la Segunda Categoría señalados en el artículo 42º Nº 2 que ejerzan su profesión
u ocupación en forma individual, podrán, como ya se indicó, optativamente en cada
año, declarar sus rentas para los efectos de los impuestos Global Complementario
o Adicional que les afectan, mediante uno de los siguientes procedimientos o

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