Declara de utilidad pública los terrenos urbanos destinados a pozos lastreros y de extracción de áridos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914514076

Declara de utilidad pública los terrenos urbanos destinados a pozos lastreros y de extracción de áridos.

Fecha05 Julio 2006
Número de Iniciativa4303-14
Fecha de registro05 Julio 2006
MateriaEXTRACCIÓN DE ÁRIDOS, POZOS LASTREROS
Autor de la iniciativaAllende Bussi, Isabel, Duarte Leiva, Gonzalo, Encina Moriamez, Francisco, Farías Ponce, Ramón, Kast Rist, José Antonio, Montes Cisternas, Carlos
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
POtE 01%

DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA LOS TERRENOS URBANOS DESTINADOS

A POZOS LASTREROS Y DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS

BOLETÍN N° 4303&8209;14


Vistos:


Lo dispuesto en los artículos , 19°, numeral 24, 63° y 64° de la Constitución Política de la República y en el D.F.L. 458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.


Considerando:


1.&8209; Que la Constitución Política de la República garantiza el derecho a la propiedad, el que sólo puede limitarse en razón de su función social, la que comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y salubridad pública y la conservación del patrimonio ambiental.


2.&8209; Que, con el fin hacer efectiva esta necesidad pública se establece el procedimiento expropiatorio, regulándose los derechos y deberes del propietario y del Estado y sus instituciones.


3.&8209; Que precisando más aún esta atribución, en lo que se refiere a la utilidad pública vinculada al desarrollo urbano, el Decreto con Fuerza de Ley 458 de 1975, regula la expropiabilidad de los terrenos localizados en áreas urbanas y de extensión urbana consultados en los planes reguladores comunales e intercomunales destinados a vías expresas, troncales, colectoras, locales y de servicio y parques intercomunales y comunales, incluidos sus ensanches.


Los plazos por los cuales dichos terrenos se encuentran afectos a esta condición varían según su ubicación y de acuerdo a la naturaleza de las vías o parques proyectados en ellos.


4.&8209; Que tales disposiciones fueron modificadas recientemente, mediante la ley 19.939, con el objeto de limitarlas, dando con ello más seguridad y certeza a los propietarios afectos a dicha condición.


5.&8209; Que, sin embargo, en dicha normativa, aún con tales enmiendas, sólo se regula la utilidad pública de los bienes destinados a vías y parques, excluyéndose terrenos que también son de interés social como aquéllos utilizados como pozos lastreros o de extracción de áridos, cuya...

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