Declara de utilidad pública los terrenos urbanos destinados a pozos lastreros y de extracción de áridos.
Fecha | 05 Julio 2006 |
Número de Iniciativa | 4303-14 |
Fecha de registro | 05 Julio 2006 |
Materia | EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS, POZOS LASTREROS |
Autor de la iniciativa | Allende Bussi, Isabel, Duarte Leiva, Gonzalo, Encina Moriamez, Francisco, Farías Ponce, Ramón, Kast Rist, José Antonio, Montes Cisternas, Carlos |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA LOS TERRENOS URBANOS DESTINADOS
A POZOS LASTREROS Y DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS
BOLETÍN N° 4303&8209;14
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1°, 19°, numeral 24, 63° y 64° de la Constitución Política de la República y en el D.F.L. 458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Considerando:
1.&8209; Que la Constitución Política de la República garantiza el derecho a la propiedad, el que sólo puede limitarse en razón de su función social, la que comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y salubridad pública y la conservación del patrimonio ambiental.
2.&8209; Que, con el fin hacer efectiva esta necesidad pública se establece el procedimiento expropiatorio, regulándose los derechos y deberes del propietario y del Estado y sus instituciones.
3.&8209; Que precisando más aún esta atribución, en lo que se refiere a la utilidad pública vinculada al desarrollo urbano, el Decreto con Fuerza de Ley 458 de 1975, regula la expropiabilidad de los terrenos localizados en áreas urbanas y de extensión urbana consultados en los planes reguladores comunales e intercomunales destinados a vías expresas, troncales, colectoras, locales y de servicio y parques intercomunales y comunales, incluidos sus ensanches.
Los plazos por los cuales dichos terrenos se encuentran afectos a esta condición varían según su ubicación y de acuerdo a la naturaleza de las vías o parques proyectados en ellos.
4.&8209; Que tales disposiciones fueron modificadas recientemente, mediante la ley 19.939, con el objeto de limitarlas, dando con ello más seguridad y certeza a los propietarios afectos a dicha condición.
5.&8209; Que, sin embargo, en dicha normativa, aún con tales enmiendas, sólo se regula la utilidad pública de los bienes destinados a vías y parques, excluyéndose terrenos que también son de interés social como aquéllos utilizados como pozos lastreros o de extracción de áridos, cuya...
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