Decreto 814 EXENTO - DECLARA COMO NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE LAS QUE INDICA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 455722582

Decreto 814 EXENTO - DECLARA COMO NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE LAS QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor20 de Agosto de 2013

DECLARA COMO NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE LAS QUE INDICA

Núm. 814 exento.- Santiago, 5 de agosto de 2013.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 4 y 6 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el DFL Nº 725, de 1967, Código Sanitario; en el decreto supremo Nº 18, de 1982, del Ministerio de Salud, que Establece Normas y Exigencias de Calidad de los Elementos de Protección Personal contra Riesgos Ocupacionales; en el decreto Nº 72, de 2004, del Ministerio de Salud; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo informado en el oficio Nº 954, de 2013, del Instituto de Salud Pública de Chile, y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que, en virtud de lo anterior, a esta Secretaría de Estado le corresponde velar por las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los equipos de protección personal y la obligación de su uso.

  3. Que, en esta materia, el artículo 4º del decreto supremo Nº 18, de 1982, de este Ministerio, que Establece Normas y Exigencias de Calidad de los Elementos de Protección Personal contra Riesgos Ocupacionales señala que "los controles y pruebas de calidad que efectúen las instituciones, laboratorios y establecimientos autorizados deberán sujetarse a las especificaciones fijadas en la materia por las Normas Oficiales, y a falta de éstas, por las normas que apruebe el Ministerio de Salud a proposición del Instituto de Salud Pública de Chile.

  4. Que, mediante oficio Nº 954, de 21 de junio de 2013, el Instituto de Salud Pública de Chile propone oficializar las Normas Técnicas relativas a los Elementos de Protección Personal (EPP) individualizadas en ese mismo documento, señalando las justificaciones para cada una de ellas.

  5. Que, en mérito de lo anterior, dicto el siguiente

Decreto:

  1. - Decláranse Normas Oficiales de la República de Chile las siguientes:

    - NCh 461 - 2001 "Cascos de Protección de Uso

    Industrial".

    - NCh 2844 - 2004 "Ropa de Protección -

    Requisitos generales".

    - NCh 3265 - 2012 "Ropa de Protección contra

    Ambientes Fríos -...

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