Decreto 814 EXENTO - DECLARA COMO NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE LAS QUE INDICA
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 20 de Agosto de 2013 |
DECLARA COMO NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE LAS QUE INDICA
Núm. 814 exento.- Santiago, 5 de agosto de 2013.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 4 y 6 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el DFL Nº 725, de 1967, Código Sanitario; en el decreto supremo Nº 18, de 1982, del Ministerio de Salud, que Establece Normas y Exigencias de Calidad de los Elementos de Protección Personal contra Riesgos Ocupacionales; en el decreto Nº 72, de 2004, del Ministerio de Salud; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo informado en el oficio Nº 954, de 2013, del Instituto de Salud Pública de Chile, y
Considerando:
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Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
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Que, en virtud de lo anterior, a esta Secretaría de Estado le corresponde velar por las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los equipos de protección personal y la obligación de su uso.
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Que, en esta materia, el artículo 4º del decreto supremo Nº 18, de 1982, de este Ministerio, que Establece Normas y Exigencias de Calidad de los Elementos de Protección Personal contra Riesgos Ocupacionales señala que "los controles y pruebas de calidad que efectúen las instituciones, laboratorios y establecimientos autorizados deberán sujetarse a las especificaciones fijadas en la materia por las Normas Oficiales, y a falta de éstas, por las normas que apruebe el Ministerio de Salud a proposición del Instituto de Salud Pública de Chile.
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Que, mediante oficio Nº 954, de 21 de junio de 2013, el Instituto de Salud Pública de Chile propone oficializar las Normas Técnicas relativas a los Elementos de Protección Personal (EPP) individualizadas en ese mismo documento, señalando las justificaciones para cada una de ellas.
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Que, en mérito de lo anterior, dicto el siguiente
Decreto:
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- Decláranse Normas Oficiales de la República de Chile las siguientes:
- NCh 461 - 2001 "Cascos de Protección de Uso
Industrial".
- NCh 2844 - 2004 "Ropa de Protección -
Requisitos generales".
- NCh 3265 - 2012 "Ropa de Protección contra
Ambientes Fríos -...
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