Decreto núm. 607 EXENTO, publicado el 06 de Enero de 1999. DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPUBLICA LA QUE INDICA, APROBADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACION
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPUBLICA LA QUE INDICA, APROBADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACION
Núm. 607 exento.- Santiago, 24 de diciembre de 1998.- Visto: Estos antecedentes; el oficio Nº 13.665-300 del Instituto Nacional de Normalización, de fecha 19.05.98; el oficio Nº 3.965 de fecha 13.8.98 del señor Superintendente de Electricidad y Combustibles; el memorándum Nº757 de fecha 8.9.98 del Departamento de Comercio Exterior; lo dispuesto en el número 16 del artículo 4º del D.F.L. Nº 88 de 1953, del Ministerio de Hacienda; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería de 1978 y el decreto supremo Nº 132 del mismo Ministerio, del año 1979; el artículo 3º Nº 14 de la ley Nº 18.410; el decreto supremo Nº 654, de 1994, del Ministerio del Interior, y la resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.
D e c r e t o:
Declárase Norma Oficial de la República de Chile, la siguiente:
NCh2435 Gases licuados de petróleo para uso
automotriz - Cálculo del número octano motor
a partir del análisis de la composición.
Esta norma, por incidir en la seguridad de las personas o cosas, será de aplicación obligatoria. En consecuencia, asígnase a la norma individualizada en este decreto el carácter de norma de referencia para la certificación de productos de gas comprendido en su alcance, para lo cual se deberá elaborar el protocolo de análisis y/o ensayos respectivo, a fin de otorgar el Certificado de Aprobación que se contempla en el artículo 3º Nº 14 de la ley Nº 18.410.
El presente decreto se publicará en el Diario Oficial, siendo su costo de cargo del Instituto Nacional de Normalización. El texto íntegro de la norma será publicado en documentos oficiales del mencionado Instituto.
A contar de la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial, la norma individualizada en el artículo 1º, se denominará como sigue:
NCh2435.Of98 Gases licuados de petróleo para uso
automotriz - Cálculo del número octano
motor a partir del análisis de la composición.
El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dicha norma, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial a la Contraloría General de la República, y además proporcionar gratuitamente, el mismo número de ejemplares al Ministerio que las declara Norma...
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