Declara la inembargabilidad de los bienes de un establecimiento educacional.
Fecha | 11 Mayo 2011 |
Fecha de registro | 11 Mayo 2011 |
Número de Iniciativa | 7634-07 |
Materia | ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES |
Autor de la iniciativa | Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo, Bauer Jouanne, Eugenio, Calderón Bassi, Giovanni, Gutiérrez Pino, Romilio, Hernández Hernández, Javier, Hoffmann Opazo, María José, Macaya Danús, Javier, Melero Abaroa, Patricio, Molina Oliva, Andrea, Moreira Barros, Iván |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Declara la inembargabilidad de los bienes de un establecimiento educacional.
Boletín N° 7634-07
La inembargabilidad es una institución consagrada en nuestro ordenamiento jurídico cuya finalidad es diversa, así tiene un objetivo d protección de la dignidad de la persona de un deudor, como también tiene objeto el resguardo de ciertos derechos de carácter personalísimo, también la inembargabilidad atañe a aquellos bienes que se encuentran fuera del comercio humano o que no tienen un contenido económico directo o inmediato.
Claramente la inembargabilidad de los bienes representa una situación excepcional, en consecuencia la embargabilidad de los mismos es la regla y cuyo fundamento lo encontramos en el llamado Derecho de Garantía General de los acreedores.
A su turno la educación es una de las actividades más representativas de una sociedad, destinada a instruir a sus miembros en base a sólidos valores existentes en las comunidades.
Así las cosas creemos que el Estado debe promover una educación de calidad, basada no sólo en garantizar los medios adecuados para su correcto desenvolvimiento, mediante la implementación de normas que reflejen la importancia que se le debe dar de los bienes materiales destinados a esta importante actividad social.
Frente a esto, los firmantes de este proyecto de ley pensamos que la relaciones privadas donde generalmente se desenvuelve la institución del embargo y donde no se entromete mayormente el poder público es el campo donde por excelencia debe operar el embargo para que con ello se haga efectiva la responsabilidad pecuniaria del deudor. Sin embargo de igual forma pensamos que cuando se encuentran involucrados intereses de orden público como la educación debe existir de parte del legislador una mayor intervención en resguardo de la continuidad del servicio y en consecuencia garantizar la calidad en la misma.
Bajo este orden de ideas, el Estado debe evitar situaciones como aquellas, que suscitadas por motivos personales de un deudor, que a...
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