Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 18 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512878066

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero
RucES-15-00046-2013
RIT13-9-0000385-9
ProcedimientoProcedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas
EstatusInadmisible

G.H. LIMITADA con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO

RIT ES-15-00046-2013 RUC N°: 13-9-0000385-9 LAPM/jar

Santiago, diecisiete de abril de dos mil trece. Proveyendo presentación de fecha 04 de abril del año en curso: A LO PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 04 de abril de 2013, comparece don J.E.S.S., cédula de identidad número 3.978.918 – 6, abogado y síndico privado de quiebras, en representación de la quiebra G.H.L., R. 78.219.060-1, ambos con domicilio en calle Nueva York Nro. 9, oficina 1101, Comuna de Santiago, deduciendo en lo principal de su escrito, reclamación tributaria en contra del giro folio N.. 105596605, emitido por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, se debe estar a lo dispuesto en el número 2 del artículo 165 del Código Tributario, que se refiere a una serie de infracciones que son reclamables mediante el procedimiento especial para la aplicación de ciertas multas, entre las que se encuentra contemplada en el artículo 97 N° 6 del mismo Código. Indica, que las infracciones serán notificadas personalmente o por cédula por los funcionarios del Servicio (Servicio de Impuestos Internos) y las multas respectivas serán giradas inmediatamente de vencido el plazo a que se refiere el número siguiente, haciendo referencia al Nro. 3 del mismo artículo. Por su parte, esta última disposición establece que notificada la infracción de que trata el Nro. 2, el contribuyente puede reclamar por escrito dentro del plazo de quince días contados desde la notificación de la infracción. TERCERO: Que, el giro reclamado, singularizado en el considerando primero, data de fecha 11 de febrero del año en curso, según se desprende de documento que acompaña en su presentación la reclamante, el cual tiene como antecedente la denuncia número 11004237 de fecha 17 de enero de 2013. CUARTO: Que, en este procedimiento podemos distinguir dos etapas, a saber: una administrativa, en la cual la Administración tributaria aplica la multa respectiva y/o notifica la infracción que en su concepto se cometió por el contribuyente; y otra judicial, consistente en el reclamo que presenta el contribuyente ante el Tribunal Tributario y A. de la multa que se le ha impuesto. QUINTO: Que, en cuanto a las materias reclamables en este procedimiento estas se clasifican en dos grupos, todo ello de conformidad al artículo 165 del Código Tributario:

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