Declara imprescriptibles los delitos sexuales contra menores. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914511917

Declara imprescriptibles los delitos sexuales contra menores.

Fecha27 Mayo 2010
Número de Iniciativa6956-07
Fecha de registro27 Mayo 2010
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.160 (Diario Oficial del 18/07/2019)
MateriaDELITOS SEXUALES, MENORES
Autor de la iniciativaQuintana Leal, Jaime, Rincón González, Ximena, Rossi Ciocca, Fulvio, Walker Prieto, Patricio
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín Nº 6.956-07


Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Quintana y Walker, don Patricio, señora Rincón y señor Rossi, que declara imprescriptibles los delitos sexuales contra menores.


El día 31 de agosto del año 2007 se publicó, en el Diario Oficial, la ley 20.207 que estableció que la prescripción en delitos sexuales contra menores, se computará desde el día en que éstos alcancen la mayoría de edad. Esta ley tuvo su origen en una moción -boletín 3.786-07- presentada el día 19 de enero de 2005 por diputados miembros de la Bancada de Renovación Nacional, a cuyo trámite legislativo se incorporó otra moción -boletín 3.799-07-, presentada con posterioridad, el día 3 de marzo de 2005.


Esta ley 20.207 constituyó un avance muy significativo en contra de la pedofilia, ya que muchos de los delitos perpetrados contra menores quedaban en la más completa impunidad, dado que, cuando los menores alcanzaban la mayoría de edad, y podían en consecuencia ejercer las acciones penales sin necesidad de hacerlo a través de sus representantes legales (quienes muchas veces por dependencias económicas, emocionales, o bien por simple temor, optaban por callar los abusos) los delitos de que habían sido víctimas hace más de 10 años (suponiendo que el abusador sexual estuvo siempre dentro del territorio nacional) se encontraban prescritos y en consecuencia, extinguida toda responsabilidad, fundamentalmente de carácter penal, y también las acciones civiles.


La realidad social, sin embargo, nos ha mostrado recientemente otro aspecto que no se vislumbró cuando modificamos el Código Penal para establecer que el plazo de prescripción de los delitos sexuales contra menores empezaría a contarse desde que la víctima cumpliera la mayoría de edad. La realidad nos muestra a hombres maduros, que rondan los 50 años de edad, y que recién ahora se atreven a denunciar graves delitos de connotación sexual de que fueran víctimas durante su niñez, adolescencia e incluso, en algunos casos, durante su primera juventud. Y ocurre que en todos estos casos, las acciones legales para hacer efectiva la responsabilidad, se encuentran todas prescritas.


Cuando este Congreso Nacional, no hace más de un lustro, comenzó a discutir la necesidad de modificar las normas penales en materia de prescripción de delitos sexuales, adquirimos, como sociedad, la más absoluta convicción de que este tipo de delitos son especialmente graves, y por ende reprochables, pues su sola comisión desencadena tales trastornos en la personalidad, que difícilmente éstos llegan a superarse en el transcurso de la vida. Tal es así, que expertos en materias conductuales señalan que detrás de todo hombre abusador, hay un niño abusado, significando con ello que, lo más probable, en un patrón normal de conducta humana, es que una persona que ha sido abusada en su niñez, seguramente repetirá tal conducta con otros niños, incluso con los suyos propios. Desde otro punto de vista, y poniéndonos en el caso de personas rescilientes, que no obstante las...

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