Decreto Ley 2346 - DECLARA ILICITAS Y DISUELVE LAS ENTIDADES QUE INDICA - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248306010

Decreto Ley 2346 - DECLARA ILICITAS Y DISUELVE LAS ENTIDADES QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto Ley

DECLARA ILICITAS Y DISUELVE LAS ENTIDADES QUE INDICA

Núm. 2.346.- Santiago, 17 de Octubre de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1, 77 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y Acta Constitucional Nº 3, de 1976, y

Considerando:

  1. - Que es deber del Estado propender a la integración armónica de todos los sectores nacionales, para lo cual debe velar porque las sociedades intermedias actúen dentro del campo propio de sus competencias, correspondiéndole, del mismo modo, asegurar a todos los habitantes contra aquellas actividades que tiendan directa o indirectamente al fomento de antagonismos sociales o de doctrinas subversivas y contrarias al bien común;

  2. - Que la conducta de las entidades a que se refiere el presente decreto ley, así como las acciones de sus dirigentes, han revelado que éstas actúan bajo inspiración foránea siendo su proceder y propósitos sustancialmente coincidentes con los principios y objetivos de la doctrina marxista, persiguiendo, en definitiva, fines disociadores de la comunidad nacional, y

  3. - Que, de esta forma, esas entidades han desnaturalizado sus funciones, en forma reiterada y grave, hasta el punto que su existencia y funcionamiento es inconciliable con la necesaria preservación de la unidad nacional,

La Junta de Gobierno de la República de Chile, en ejercicio del Poder Constituyente, ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

Prohíbense, y en consecuencia, serán consideradas asociaciones ilícitas, las siguientes entidades:

  1. Confederación Nacional Campesina e Indígena Ranquil;

  2. Confederación Nacional Unidad Obrero Campesina, U.O.C.;

  3. Federación Nacional de Sindicatos Metalúrgicos, FENSIMET;

  4. Sindicato Profesional de Obreros de la Construcción de Santiago;

  5. Federación Nacional Textil y del Vestuario FENATEX;

  6. Federación Industrial de la Edificación, Madera y Construcción, F.I.E.M.C., y

  7. Federación Industrial Nacional Minera, F.I.N.M.

Artículo 2º

Decláranse disueltas, por ende, las entidades a que se refiere el artículo anterior, y cancélase la personalidad jurídica, en su caso.

Artículo 3º

Asimismo, decláranse disueltas las organizaciones sindicales que se encuentren afiliadas a las entidades a que se refiere el artículo anterior y cancélase la personalidad jurídica, en su caso.

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