Declara las fechas que indica como feriados regionales permanentes - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497390

Declara las fechas que indica como feriados regionales permanentes

Fecha31 Agosto 2016
Número de Iniciativa10878-06
Fecha de registro31 Agosto 2016
EtapaArchivado
MateriaFERIADOS REGIONALES PERMANENTES
Autor de la iniciativaEspinosa Monardes, Marcos, Letelier Norambuena, Felipe, Lorenzini Basso, Pablo, Meza Moncada, Fernando, Pérez Arriagada, José, Rathgeb Schifferli, Jorge, Sandoval Plaza, David, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Torres Jeldes, Víctor
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción



Declara las fechas que indica como feriados regionales permanentes


Boletín N°10878-06


Vistos:


Lo dispuesto en los Artículos , 19°, 63° y 65° de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.


Considerando:


1.- Actualmente en Chile existen 16 feriados legales nacionales. Entre ellos se encuentran los feriados religiosos de Semana Santa y de San Pedro y San Pablo con fecha variable al igual que la Conmemoración del Encuentro de Dos Mundos. En el caso de Semana Santa la fecha dependerá del calendario eclesiástico, pudiendo darse en marzo o abril de cada año y en el caso de los feriados de San Pedro y San Pablo y Encuentro de dos mundos se autoriza establecer como feriado el día lunes más cercano a la fecha original que es el 29 de junio y el 12 de octubre respectivamente.

01 de Enero

Año Nuevo
Irrenunciable

25 de Marzo de 2016

Viernes Santo

26 de Marzo de 2016

Sábado Santo

01 de Mayo

Día Nacional del Trabajo
Irrenunciable

21 de Mayo

Día de las Glorias Navales

19 de Junio

Elecciones Primarias Municipales

27 de Junio de 2016

San Pedro y San Pablo

16 de Julio

Día de la Virgen del Carmen

15 de Agosto

Asunción de la Virgen

18 de Septiembre

Independencia Nacional
Irrenunciable

19 de Septiembre

Día de las Glorias del Ejército
Irrenunciable

10 de Octubre de 2016

Encuentro de Dos Mundos

23 de Octubre

Elecciones Municipales
Irrenunciable

31 de Octubre

Día de las Iglesias Evangélicas y Protestantes

01 de Noviembre

Día de Todos los Santos

08 de Diciembre

Inmaculada Concepción

25 de Diciembre

Navidad
Irrenunciable


































2.- A lo anterior hay que sumar el 31 de diciembre de cada año como feriado bancario y los días que corresponda por ley llevar a cabo un proceso eleccionario como por ejemplo el 23 de octubre del presente año, fecha en que se realizan las elecciones municipales.


3.- Cada feriado nacional tiene su fundamento legal y se aplica en todo el territorio de la República. La fechas se estiman conmemorativas de festividades internacionales como el Año Nuevo o el Día Internacional del Trabajo; y de hechos que tienen una clara identificación patriota y que nos representan como nación, por ejemplo el 21 de mayo en conmemoración del Combate Naval de Iquique en el marco de la Guerra del Pacífico y el 18 de septiembre en conmemoración de la Primera Junta Nacional de Gobierno.


4.- Sin perjuicio de lo anterior no hay que desconocer que cada región en nuestro país, mantienen distintas fechas conmemorativas que los identifican a nivel local y que son muestra de las costumbres, tradiciones y patrimonio histórico local.


5.- En base a este último argumento es que actualmente existen dos feriados regionales o locales de carácter permanente. El primero de ellos es el feriado del 7 de junio de cada año para la Región de Arica y Parinacota en conmemoración del asalto y toma del morro de Arica establecido en la Ley 20.663 publicada con fecha 30 de abril de 2013; y el feriado del 20 de septiembre de cada año en las comunas de Chillán y Chillán Viejo en conmemoración del natalicio de Bernardo O´Higgins, establecido en la ley 20.768 publicada con fecha 19 de agosto de 2014.


6.- Los feriados regionales antes mencionados han sido producto de una voluntad política transitoria que permitió darles el carácter de permanente, puesto que no existe en la actualidad una política pública respecto de la instauración de feriados regionales por parte del Estado de Chile.


7.- Y es esta ultima fundamentación la que ha tomado en consideración el Senado de Chile para modificar distintas iniciativas que han nacido en la Cámara de Diputados como feriados regionales permanentes, dejándolos solo como feriados en los respectivos años en que se apruebe el proyecto.


8.- Ejemplo de lo anterior es la ley 20.771 de fecha 27 de agosto de 2014 y de la ley 20.942 de fecha 25 de agosto de 2016, que establecen el 8 de septiembre de los respectivos años, como feriado en la Región de Antofagasta, en conmemoración de la Fiesta de la Virgen de Guadalupe de Ayquina. En este mismo sentido se encuentra la ley 20.941 de fecha 09 de agosto de 2016 que declara como feriado en la región de Tarapacá el 10 de agosto de 2016, en conmemoración a la Fiesta de San Lorenzo, patrono de los mineros.


9.- Como señalábamos, originalmente los proyectos de ley presentados en la Cámara de Diputados, contemplaban la posibilidad de hacer una declaratoria de feriado regional de carácter permanente, aduciendo a que en nuestro país existen prácticas arraigadas en la cultura popular, fiestas religiosas y paganas que se celebran a lo largo y ancho del territorio y que ello es parte del patrimonio, costumbres y tradiciones de cada región o localidad. No obstante en el Senado los proyectos han sido modificados al no existir un criterio único y formal sobre la instauración de feriados regionales en nuestro país.


10.- Una de las razones para poder declarar el feriado regional solo durante los años respectivos de tramitación y aprobación, fue el alto perjuicio que implica para la economía local la declaratoria de un feriado permanente, sin embargo a nuestro entender dicho perjuicio no es tal, puesto que se incrementa el turismo y el comercio en torno a la festividad de que se trate, dos aristas no menos importantes dentro de los rubros económicos nacionales. Por lo demás los feriados regionales propuestos no tienen el carácter de feriados irrenunciables.


11.- En este mismo sentido existen otros proyectos de ley que buscan la declaratoria de feriados regionales tales como el 20 de septiembre en la Región de Coquimbo en conmemoración a la Fiesta de la Pampilla (Boletines 9595-06 y 10493-06) y el 21 de octubre en la Región de Magallanes y Antártica chilena en conmoración del descubrimiento del Estrecho de Magallanes.


12.- Como antecedente también se puede contar el feriado escolar del 2 de octubre en la Región de O´Higgins en conmemoración del Desastre de Rancagua.


13.- En este contexto, nos parece fundamental reconocer la historia, las costumbres y tradiciones propias de nuestras regiones, dejando de lado el centralismo que caracteriza a nuestro país y dando la oportunidad a que cada zona celebre sus propias fiestas locales, las cuales se desarrollan de todas maneras, pero con menor afluencia de participantes y en desmedro del patrimonio cultural inmaterial de la región de que se trate. De contarse con un feriado permanente en cada región podría existir una mayor planificación del calendario regional de las autoridades y de los servicios públicos encargados de satisfacer las necesidades de aseo, salud, seguridad y organización vial.


14.- En base a lo mencionado es que la presente iniciativa tiene por objeto reconocer y otorgar un feriado legal permanente a cada región, asimilando las costumbres arraigadas de cada una de ellas y que pertenecen a nuestras raíces y nuestro patrimonio.


15.- Lo anterior no afectaría la economía nacional ni local en la medida que también se apruebe la derogación de un feriado nacional como es el del 15 de agosto de cada año que conmemora la Asunción de la Virgen, puesto que no nos identifica mayormente como si lo hiciera nuestro propio feriado local. Por lo demás está acorde con el artículo 192 de nuestra Carta Fundamental que establece el principio de igualdad ante la ley, y con el artículo inciso de la misma Constitución que establece el principio de desarrollo equitativo entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional.


16.- En atención a todo lo anteriormente expuesto, vengo en proponer el siguiente:









































PROYECTO DE LEY


Artículo 1°: Declárese los siguientes días feriados permanentes:


  • 10 de agosto en la Región de Tarapacá con motivo de la Fiesta de San Lorenzo de Tarapacá;

  • 08 de septiembre en la Región de Antofagasta con motivo de la Fiesta de la Virgen de Guadalupe de Ayquina;

  • 02 de febrero en la Región de Atacama con motivo de la Fiesta de la Candelaria;

  • 20 de septiembre en la Región de Coquimbo con motivo de la Fiesta de la Pampilla;

  • 13 de julio en la Región de Valparaíso con motivo del...

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