Decreto 557 - DECLARA DIA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA EXPLOTACION SEXUAL COMERCIAL INFANTIL - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241729922

Decreto 557 - DECLARA DIA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA EXPLOTACION SEXUAL COMERCIAL INFANTIL

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

DECLARA DIA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA EXPLOTACION SEXUAL COMERCIAL INFANTIL

Santiago, 13 de mayo de 2005.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 557.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto ley Nº 2.465, de 1979; en el decreto supremo Nº830, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgó la Convención sobre los Derechos del Niño; y en la resolución Nº520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. - Que, la explotación sexual comercial infantil (ESCI) constituye una de las más graves vulneraciones de derechos de la infancia y la adolescencia, de alta complejidad por los factores que la generan y mantienen (factores culturales, socioeconómicos, psicológicos, sociales, familiares y afectivos), cuya existencia constantemente impacta a la opinión pública, involucrando distintas modalidades de violencia interconectadas: Niños/as prostituidos/as, pornografía infantil, tráfico de niños/as con fines sexuales y turismo sexual.

  2. - Que, la explotación sexual comercial infantil ha sido conceptualizada por organismos internacionales como la Oficina Internacional del Trabajo OIT-Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil IPEC como una de las Peores Formas de Trabajo Infantil (PFTI).

  3. - Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por nuestro país, particularmente su artículo 34, dispone que los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales, y que con esta finalidad adoptarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral, y multilateral necesarias para impedir la incitación o coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal, la explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales, así como en espectáculos y materiales pornográficos.

  4. - Que, dada la magnitud de la explotación sexual comercial infantil en el país, el Gobierno de Chile a través del Servicio Nacional de Menores ha propiciado y continuará fomentando diversas acciones destinadas a erradicar distintas manifestaciones de la misma, tales como los proyectos de intervención reparatoria para niños y niñas víctimas de explotación sexual comercial infantil, ejecutados por Organismos...

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