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Declara el 9 de noviembre de cada año como el Día Nacional contra la Desaparición Forzada de Niñas, Adolescentes y Mujeres, como manifestación de la violencia de género

Fecha de registro17 Enero 2024
Número de Iniciativa16591-24
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaBello Campos, María Francisca, Cariola Oliva, Karol, Cicardini Milla, Daniella, Gazmuri Vieira, Ana María, Pizarro Sierra, Lorena, Riquelme Aliaga, Marcela, Santibáñez Novoa, Marisela, Serrano Salazar, Daniela, Tello Rojas, Carolina, Yeomans Araya, Gael
PDL di&769;a de desaparicio&769;n forzada.docx


PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL DÍA NACIONAL CONTRA LA DESAPARICIÓN FORZADA DE NIÑAS, ADOLESCENTES Y MUJERES, EN MANOS DE PARTICULARES Y EN CONTEXTO DE DEMOCRACIA.


  1. Idea matriz del proyecto.


Establecer el día 09 de noviembre como el día nacional contra la desaparición forzada de niñas, adolescentes y mujeres, que no ocurre en manos de agentes del estado durante regímenes dictatoriales, sino que por actores no estatales y en contexto de democracia, visibilizando estas desapariciones como una de las manifestaciones de violencia de género más extremas.



  1. Antecedentes y fundamentos.


“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”, así prescribe el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que el 10 de diciembre de 1948 aprobaba y proclamaba la Asamblea General de las Naciones Unidas. Esta proclamación tiene como antecedente, la Declaración de los Derechos del Hombre y Ciudadano, de la Asamblea Nacional Constituyente Francesa, en 1789, que como bien sabemos, fue texto fundamental de inspiración de la Revolución Francesa.


En 1791, Olympe de Guoges, feminista francesa y crítica de la marginación de las mujeres del proceso revolucionario por parte de quienes lo encabezaron y encausaron, denunciaba el olvido de las mujeres en el proyecto de igualdad y libertad, demandando un trato equitativo en los ámbitos públicos y privados, publicando así, la “Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana”.


Desde entonces, el feminismo, a través de distintas olas y con distintos enfoques que han adquirido las luchas según el momento histórico, no ha cesado de reivindicar el reconocimiento y ejercicio de los Derechos Humanos como derechos que corresponden también a las Mujeres, recorriendo una larga historia de alianza que en la década del noventa alcanzó uno de sus clímax de visibilidad1, y que sin duda a la actualidad se sigue profundizando.


Una de las luchas de más larga trayectoria ha sido aquella por prevenir, sancionar, erradicar, y en general combatir de la violencia contra las mujeres, cuestión a la que el Derecho Internacional no



1 Los derechos de las mujeres, son Derechos Humanos, Facio Alda. Disponible en https://www.corteidh.or.cr/tablas/r31195.pdf

ha estado ajeno. De esta manera se han adoptado distintas medidas para ello, dentro de las cuales se encuentra la elaboración de variados instrumentos, destacando principalmente la la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), 1979, conocida como la “carta fundamental de derechos de las mujeres”, que corresponde a la piedra angular de las políticas de igualdad de género y del trabajo de ONU Mujeres, y también la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer, de la Organización de Estados Americanos, 1994, más conocida como “Convención Belém Do Pará”.


La desaparición forzada de personas constituye una forma compleja de violación a los Derechos Humanos que afrenta a toda la humanidad, y hasta hace poco, lamentablemente conocida y abordada por organismos internacionales y los Estados como un ejercicio de violencia sistemática y generalizada por agentes del estatales, esto es, como parte del exterminio de opositores políticos. Ello debido a que en el pasado ha formado parte de las políticas ejecutadas en regímenes dictatoriales ocurridos durante el último siglo, de las cuales generaciones que aún viven fueron testigos.


Tras el entendimiento, acuerdo y necesidad de no repetir estos hechos ni someter a los pueblos nunca más a estas violaciones de Derechos Humanos, se realizaron múltiples esfuerzos internacionales para promover el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales. Así encontramos instrumentos tales como la Convención internacional para la protección de todas las personas contra la desapariciones forzadas, de la Organización de Naciones Unidas (en adelante ONU), o la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas, de la Organización de Estados Americanos (OEA) que crearon instituciones tales como el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias o el Comité contra la Desaparición forzada. A su vez, en nuestra región, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha trabajado arduamente sobre la materia.


Sin perjuicio de los esfuerzos, las desapariciones forzadas de personas siguen ocurriendo, y a la actualidad, han mutado en sus formas de comisión pudiendo señalarse que existe una suerte de “desestatización” de este crimen2. En los últimos años, cobran relevancia por estar ocurriendo en manos de actores no estatales, es decir, por personas o grupos de personas, particulares. Todo esto estaría siendo, con el apoyo, autorización o aquiescencia de los Estados - o al menos la omisión de su actuar - y en un contexto de situaciones de violencia estructural en América Latina.


Desde el Comité Contra la Desaparición Forzada (en adelante también “Comité”) han advertido un aumento notable de desapariciones de niños y niñas desde los 12 años, de adolescentes, y además de mujeres. Dentro de los factores que explican estas desapariciones, encontramos principalmente, que sirven como un medio para ocultar la violencia sexual y feminicidio, el reclutamiento y represalias (crimen organizado), y la trata y explotación sexual.



2 Desapariciones forzadas por actores no estatales: la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Pietro Sferrazza-Taibi Disponible en https://iconos.flacsoandes.edu.ec/index.php/iconos/article/view/4171/3341

Conforme al mismo Comité, y el Grupo de trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias (tambien “el Grupo”), las mujeres corren mayor riesgo de ser objeto de desaparición forzada, y es una forma de violencia basada en el género cuando son objeto de un ataque debido a su sexo o género, pues cuando una mujer es víctima de una desaparicióon forzada por ser mujer, también es víctima de violencia de género. En ciertos países, las mujeres pertenecientes a grupos minoritarios y las afectadas por la pobreza y las desigualdades sociales están particularmente expuestas a las desapariciones forzadas.3


En ese sentido, diversos investigadores y autores afirman que el crimen de desaparición forzada se ha transformado e intensificado en el contexto de nuevos focos de conflictividades, que tiene como actor principal la guerra por los territorios, la trata de personas y también, la violencia letal contra las mujeres, existiendo además una relación arraigada entre pobreza, precariedad y desaparición, así como entre las economías extractivas, legales e ilegales y el uso de la crueldad, tal como demostro el conocido caso mexicano conocido como Campo Algodonero.4.


Conforme a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, son elementos y características de la desaparición forzada los siguientes:


...la desaparición forzada de personas es una violación de derechos humanos constituida por tres elementos concurrentes: a) la privación de la libertad; b) la intervención directa de agentes estatales o la aquiescencia de estos, y c) la negativa de reconocer la detención y de revelar la suerte o el paradero de la persona interesada. Al respecto, este Tribunal ha desarrollado en su jurisprudencia el carácter pluriofensivo de la desaparición forzada, así como su naturaleza permanente o continua, en la cual la desaparición y su ejecución se inician con la privación de la libertad de la persona y la subsiguiente falta de información sobre su destino, y permanece mientras no se conozca el paradero de la persona desaparecida o se hallen sus restos de modo que se determine con certeza su identidad. Mientras perdure la desaparición, los Estados tienen el deber correlativo de investigarla y, eventualmente, sancionar a los responsables, conforme a las obligaciones derivadas de la Convención Americana y, en particular, de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (CIDFP).

(Corte IDH, 2016: párr. 133).


Sumado a lo anterior, debemos considerar que tal como define la Convención Internacional contra la Desaparición Forzada en su artículo 24 numeral 1, se considera víctima de desaparición forzada o involuntaria, “la persona desaparecida y toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada”. Es decir, es víctima de esta violación a los Derechos Humanos, no solo la persona sometida a desaparición, sino quienes le sobreviven y se convierten en sus buscadores, quienes son mayoritariamente mujeres. Las desapariciones van seguidas de una situación continua de incertidumbre y falta de información, incluso ocultamiento de lo ocurrido, y todo esto persiste mientras se desconoce el paradero de la persona. En consecuencia, tal como afirma Sferrazza, “[la] persona desaparecida, en efecto, no es la única afectada por este crimen, dado que su comisión vulnera los derechos de los familiares y otras personas cercanas e, incluso, cuando la desaparición viene cometida en el marco de crímenes de lesa humanidad, la sociedad en su conjunto sufre los embates de este ilícito” .



3https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/34611/1/...

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