Decisión de no perseverar - 6 de Julio de 2021 - El Mercurio - Noticias - VLEX 870544614

Decisión de no perseverar

Conforme con la ley vigente, la Fiscalía está facultada para poner fin a la investigación de un hecho cuando, a juicio del fiscal, no se han reunido antecedentes suficientes para llevar el caso a juicio. Esta "decisión de no perseverar", que es discrecional, surte efectos diferentes dependiendo de si, antes de comunicarla, el fiscal ha "formalizado" la investigación respecto de alguna persona o no lo ha hecho, una determinación que la Fiscalía también adopta discrecionalmente. Si la investigación está formalizada, el querellante puede acudir al juez para que lo autorice a llevar la causa a juicio, de manera que el término del caso está sujeto al control de un magistrado. Pero si el fiscal no ha formalizado la investigación al momento de comunicar la decisión de no perseverar, entonces el querellante no tiene acceso a que un juez dictamine sobre el término de la causa.El Tribunal Constitucional (TC) viene advirtiendo desde el año 2019 que la situación anterior es problemática, pues en las causas no formalizadas la decisión de no perseverar privaría al ofendido por el delito del ejercicio efectivo de la acción penal que le reconoce la Constitución, pues este ejercicio pende de dos decisiones discrecionales de la Fiscalía que no están sujetas a control judicial alguno. El trasfondo de este tipo de discusiones suele ser un desempeño inadecuado de la Fiscalía, que no ha realizado en buena forma las diligencias investigativas necesarias. Pero también hay casos en donde lo que se cuestiona es la apreciación misma del ente persecutor en cuanto a que no se estaría ante hechos susceptibles o merecedores de persecución penal. Las sentencias del TC que han declarado...

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