Decisión Nº RC400-20 de Consejo de Transparencia de 20/08/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 853722842

Decisión Nº RC400-20 de Consejo de Transparencia de 20/08/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha20 Agosto 2020
Número de sentenciaRC400-20
Normativa aplicadaLey 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO ART-15

RESUELVE SOLICITUD DE NULIDAD POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO

DECISIÓN AMPARO ROL C400-20

En sesión ordinaria N° 1124 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de nulidad por falta de emplazamiento efectuada el 4 de agosto de 2020, por don Álvaro Varela Walker, en representación de Empresas AquaChile S.A., en el procedimiento de amparo Rol C400-20, adoptada en sesión ordinaria N° 1115 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de julio del presente año.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 9 de abril de 2020, en sesión ordinaria N° 1087, este Consejo se pronunció sobre el amparo Rol C400-20, deducido por doña Daniela Álvarez en contra de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, acogiéndolo parcialmente, en virtud de los fundamentos expuestos en la mencionada decisión.

2) Que, en sesión ordinaria N° 1094, celebrada con fecha 5 de mayo de 2020, el Consejo Directivo resolvió revocar de oficio y dejar sin efecto la decisión adoptada, retrotrayendo el procedimiento a la etapa de emplazar a los terceros que pudieran verse afectados en sus derechos, a fin de que presenten sus observaciones. En dicha instancia, en lo resolutivo, se requirió a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura el envío de los datos de contacto de los terceros que pudieran verse afectados en sus derechos, a fin de emplazarlos conforme el artículo 25 de la Ley de Transparencia.

3) Que, mediante correo de fecha 29 de mayo de 2020, el mencionado órgano remitió a este Consejo una planilla con los correos electrónicos de contacto de todos los terceros vinculados con la solicitud, incluyendo el de las empresas AquaChile S.A. y Aguas Claras S.A., a las cuales, mediante Oficio N° E8299, de fecha 3 de junio de 2020, se les notificó el amparo, confiriendo traslado a fin que presentaran sus descargos u observaciones, dirigido a la misma casilla electrónica informada por la Subsecretaría, con fecha 4 de junio de 2020. No obstante lo señalado, las aludidas empresas no ingresaron presentación alguna.

4) Que, posteriormente, en sesión N° 1115, de fecha 21 de julio de 2020, este Consejo resolvió el amparo, teniendo en consideración los descargos de las empresas que ingresaron sus observaciones, ordenando en definitiva, la entrega de la información solicitada. Dicha decisión fue...

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