Decisión Nº RC3136-19 de Consejo de Transparencia de 20/10/2020
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime) |
Fecha | 20 Octubre 2020 |
Número de sentencia | RC3136-19 |
Normativa aplicada | Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO ART-6 |
RESUELVE SOLICITUD DE INVALIDACIÓN POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO Y REVOCACIÓN DE OFICIO RESPECTO DE LA DECISIÓN DE AMPARO ROL C3136-19
En sesión ordinaria N° 1138 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la presentación efectuada por doña Daniela Fuentes Silva, en representación de Salmones Multiexport S.A., Multiexport Pacific Farms S.A., Multiexport Patagonia S.A. y Sociedad Isla Victoria Limitada, de fecha 31 de agosto de 2020, relativa a solicitud de invalidación por falta de emplazamiento, y en subsidio, de la Revocación de Oficio, de la decisión del amparo Rol C3136-19, adoptada en sesión ordinaria N° 1102 del Consejo Directivo, celebrada el día 2 de junio de 2020.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, con fecha 25 de abril de 2019, don Hernán Espinoza Zapatel dedujo amparo Rol C3136-19, a su derecho de acceso en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura fundado en la respuesta negativa a su solicitud, por las oposiciones de los terceros involucrados.
2) Que, por medio de oficio ORD./SJ/N° 141795, de fecha 18 de julio de 2019, SERNAPESCA formula sus descargos y observaciones al amparo Rol C3136-19, informando, en lo pertinente, lo siguiente: "En el mismo orden de ideas las empresas Invermar S.A., Salmones Multiexport S.A., Multiexport Pacific Farms S.A., Multiexport Patagonia S.A., Aquagen Chile S.A., Salmones Antártica...
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