Decisión Nº RC2298-21 de Consejo de Transparencia de 31/08/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 877529218

Decisión Nº RC2298-21 de Consejo de Transparencia de 31/08/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-14 INCISO 2,Ley de Transparencia ART-21 N°1 LETRA C
Número de sentenciaRC2298-21
Fecha31 Agosto 2021

RESUELVE REPOSICIÓN AMPARO ROL RC2298-21

En sesión ordinaria N° 1210 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del recurso de reposición, deducido el 13 de julio de 2021, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Atacama, en contra de la decisión recaída en el amparo Rol C2298-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 1° de julio de 2021, en sesión ordinaria N° 1196, este Consejo se pronunció sobre el amparo Rol C2298-21, deducido por don Pablo Gabriel Ponce Olivares, representado por don Juan Riesco Eyzaguirre, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Atacama, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, acogiendo el amparo, desestimando la concurrencia de la causal de reserva del artículo 211 letra c) de la Ley de Transparencia, y ordenando entregar copia de todos los antecedentes (evaluaciones, reevaluaciones, historia ocupacional, evaluación de puesto de trabajo, exámenes médicos, etc.) del propio solicitante, que obren en poder de la SEREMI, en virtud de los fundamentos expuestos en la mencionada decisión.

2) Que, posteriormente, mediante Oficio N° 0003, ingresado a este Consejo con fecha...

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