Decisión Nº C994-20 de Consejo de Transparencia de 09/06/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847255313

Decisión Nº C994-20 de Consejo de Transparencia de 09/06/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4,Estatuto Administrativo ART-137,Justicia Militar ART-436 N°3,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA F,Ley de Transparencia ART-11 LETRA E,Ley de Transparencia ART-21 N°,Ley de Transparencia ART-21 N°%,Ley de Transparencia ART-21 N°1,Ley de Transparencia ART-21 N°1 LETRA A
Fecha09 Junio 2020
Número de sentenciaC994-20

DECISIÓN AMPARO ROL C994-20

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Cristian Camilo Cruz Rivera

Ingreso Consejo: 24.02.2020

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, ordenando la entrega de:

- Información sobre las fechas y lugares (países y ciudades) en los que ha estado o viajado en comisión de servicio o institucionalmente desde que el oficial que indica egresó de la Escuela de Carabineros.

- Información referida al consumo de munición diario, en especial cartuchos de perdigones, balines y balas, percutadas o disparadas en período que indica. Lo anterior, por haberse desestimado las alegaciones del órgano, fundadas en la afectación al debido cumplimiento de sus funciones, la seguridad de la Nación y orden público, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 436 N°3 del Código de Justicia Militar.

- Copia de liquidaciones de sueldo en período que indica. Lo anterior, por tratarse de información pública que se relaciona directamente con el ejercicio de cargos y funciones públicas, que son pagados con fondos públicos y que no afecta la vida privada de éste. Con todo, en forma previa, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en aquellas, por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, como asimismo los descuentos voluntarios, instituciones de salud y administradores de fondos de pensiones del funcionario, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f) y de la ley N° 19.628. Lo anterior, se dispone en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33 letra m) de la citada Ley de Transparencia;

- Copia de la Hoja de Vida de funcionario y período que indica. Lo anterior, fundado en que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. Sin perjuicio de lo anterior, en aplicación del principio de divisibilidad, consagrado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letras f) y g), y 4 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la vida privada, deberán tarjarse, al momento de efectuar la entrega de la información, solamente aquellos datos personales de contexto, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografía del funcionario, peso y altura, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado al funcionario. Asimismo, se deberán tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, esto último, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la ley N° 19.628. Todo ello, en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley.

Asimismo, se rechaza el amparo en lo referido a los procedimientos en los cuales hayan resultado heridos funcionarios que indica por el actuar del funcionario consultado. Lo anterior, por cuanto forman parte de un sumario administrativo que no se encuentra afinado.

Se deriva a la Fiscalía respectiva la parte de la solicitud referida los lugares (comunas) en las que el oficial que indica ha debido prestar labores o funciones, con señalamiento de fechas, desde el 18 de octubre de 2019 al día 31 de diciembre de 2019.

En sesión ordinaria N° 1104 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C994-20.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de diciembre de 2019, don Cristian Camilo Cruz Rivera solicitó a Carabineros de Chile la siguiente información:

"Sobre el oficial Felipe Rozas Córdova, solicita:

1°.- Fecha en la que ascendió a los grados o rangos de Subteniente, Teniente y Capitán.

2°.- Fecha en que inició sus labores o funciones en el GOPE y fecha en que dejó de prestar labores en ese ente.

3°.- Fechas y lugares (países y ciudades) en los que ha estado o viajado en comisión de servicios o institucionalmente, desde que egresó de la Escuela de Carabineros.

4°.- Se me indique, desde el 1 de enero de 2018 al día 31 de diciembre de 2019, las fechas en que viajó o se transportó en naves y aeronaves institucionales, con el monto por asignación, beneficio, gratificación o símil que le corresponde recibir como pago, reembolso o símil por cada uno de esos viajes o vuelos.

5°.- Lugares (comunas) en las que ha debido prestar labores o funciones, con señalamiento de fechas, desde el 18 de octubre de 2019 al día 31 de diciembre de 2019.

6°.- El consumo de munición diario, en especial cartuchos de perdigones, balines y balas, percutadas o disparadas entre el 18 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2019.

7°.- Acompañando copia de sus liquidaciones de sueldo y demás documentos que den cuenta de la respuesta, solicito los montos que ha percibido, por mes, por cualquier concepto (sueldo, reembolsos, asignaciones, gratificaciones, etcétera), entre el 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2019.

8.- Copia legible y fiel del original de su Hoja de Vida y Calificación, bajo cualquier denominación que tenga, desde que egresó de la Escuela de Oficiales al presente, tarjando sólo los datos sensibles tales como números de rut, domicilio, datos médicos, antecedentes de sus familiares.

9°.- Fecha en que toda persona, tanto civiles como personal institucional, resultó herido o lesionado por el proceder del Oficial consultado, señalando si entre tales lesionados hay uno o más funcionarios en instrucción, entrenamiento o capacitación con este mismo.

10°.- Se me informe la fecha de toda investigación dentro de Carabineros, sea administrativa, interna, sumaria u otra que diga relación, total o parcialmente, con el proceder, intervención o actuación del oficial consultado, desde que ingresó al GOPE.

11°.- Se me indique si ese oficial ha efectuado clases, como profesor o instructor, de alguna de las academias o centro de formación de Carabineros, indican las asignatura y periodos de tales clases".

2) RESPUESTA: Mediante Resolución Exenta N°46, de 6 de febrero de 2020, Carabineros de Chile respondió a dicho requerimiento, señalando:

1.- Fechas de ascensos de la persona consultada.

2.- Fecha desde la cual la persona consultada presta servicios en el G.O.P.E

3.- Países a los cuales fue destinado a Comisión de Servicio, indican fechas.

4.- Señalan que el oficial subalterno no mantiene otorgamiento de beneficios de asignación vuelo en el periodo consultado.

5.- En la fecha consultada el oficial prestado servicios en el G.O.P.E Calama, como jefe.

6.- Señalan que no es posible entregar este tipo de información, toda vez que guarda relación con los planes operativos llevados a cabo por la institución, razón por la cual deniegan la información, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 N° 3 y 5 de la Ley de Transparencia.

7.- Se deniega la información por oposición de tercero.

8.- Se informan las calificaciones obtenidas por la persona consultada en su carrera funcionaria El resto de los antecedentes solicitados son denegados por la oposición del tercero.

9.- Se informan dos casos en que han salido lesionados miembros de Carabineros por el proceder de la persona consultada.

10.- Se informan los sumarios en que se encuentra involucrado la persona consultada.

11.- Se informa que el Oficial consultado fue profesor en la Escuela de Formación de Carabinero Grupo Arica. Otorgan detalle.

3) AMPARO: El 24 de febrero de 2020, don Cristian Camilo Cruz Rivera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en respuesta incompleta o parcial. Además, el reclamante hizo presente que: se encuentra conforme con la respuesta otorgada a los puntos 1, 2, 10 y 11 de su solicitud y que se manifiesta disconforme con los siguientes puntos: 3.- Sólo se le indicó los países no las ciudades; 4.- El órgano responde parcialmente, indica que no ha recibido asignaciones por ese ítem, sin acompañar el certificado de búsqueda, pero lo más relevante es que omiten informar o responder si él ha viajado en dichas naves o aeronaves; 5.- Responden que en el referido período, la persona consultada, ha cumplido labores de Jefe del GOPE Calama, lo que no responde lo requerido, ya que no pregunta por la labores o cargo desempeñados sino que requirió...

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