Decisión Nº C988-21 de Consejo de Transparencia de 20/04/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868760394

Decisión Nº C988-21 de Consejo de Transparencia de 20/04/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Número de sentenciaC988-21
Fecha20 Abril 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C988-21

Entidad pública: Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana.

Requirente: Jessika Oyarzo Villegas.

Ingreso Consejo: 12.02.2021.

En sesión ordinaria N° 1174 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de abril de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C988-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por doña Jessika Oyarzo Villegas en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud, mediante la cual requirió información relativa al término del contrato del suscrito, a los integrantes de la comisión evaluadora del concurso público que indica y al certificado de curso rendido por el suscrito; dicho organismo, al ser notificado por este Consejo de la presente reclamación, proporcionó complemento de respuesta.

2) Que, en virtud de lo anterior, este Consejo derivó el presente amparo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y mediante oficio E7678 - 2021, de 7 de abril de 2021, solicitó a la parte requirente que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la información remitida por el organismo recurrido y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que...

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