Decisión Nº C9871-22 de Consejo de Transparencia de 10/01/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 923738657

Decisión Nº C9871-22 de Consejo de Transparencia de 10/01/2023

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°2,Ley de Transparencia ART-21 N°5
Fecha10 Enero 2023
Número de sentenciaC9871-22

DECISIÓN AMPARO ROL C9871-22

Entidad pública: Gendarmería de Chile

Requirente: Pedro Riquelme Torrejón

Ingreso Consejo: 06.10.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de Gendarmería de Chile, ordenando la entrega de la hoja de vida y asistencia del funcionario que indica.

Lo anterior, fundado en que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, habiéndose descartado las hipótesis de reserva alegadas por la reclamada.

En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, deberán tarjarse aquellos datos personales y sensibles de contexto contenidos en la información que se ordena proporcionar, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales como nombre de personas naturales que no ejerzan funciones públicas; el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, peso y altura, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado al ex funcionario. Asimismo, se deberán tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas. Lo anterior conforme lo dispone la Ley Sobre Protección de la Vida Privada y Ley de Transparencia.

Aplica criterio contenidos en las decisiones de amparos Roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17; C1241-18; C1366-18; C16-19; C174-19; C595-19 y C2015-19, entre otras.

En sesión ordinaria N° 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9871-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de agosto de 2022, don Pedro Riquelme Torrejón solicitó a Gendarmería de Chile la siguiente información:

"Copia fotostática de la hoja de vida funcionaria de don Mario Enrique Inostroza Gurierrez, de dotación de Gendarmería de Linares, específicamente el CRS Centro de Reinserción Social, junto con lo anterior solicito además su asistencia laboral del mes de Julio del año 2022".

2) RESPUESTA: Mediante oficio Ord. N° 1591, de 27 de septiembre de 2022, Gendarmería de Chile respondió a dicho requerimiento de información indicando que indicando, en resumen, que la información contenida en la documentación que se adjunta, eventualmente da a conocer datos de carácter personal de funcionarios de esta Institución, involucrados en la documentación pretendida, los cuales no podrán ser entregados por este Servicio, por encontrarse protegidos especialmente por la ley N° 19.628, sobre protección...

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