Decisión Nº C981-20 de Consejo de Transparencia de 03/03/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 846907343

Decisión Nº C981-20 de Consejo de Transparencia de 03/03/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Fecha03 Marzo 2020
Número de sentenciaC981-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C981-20

Entidad pública: Servicio de Salud Talcahuano.

Requirente: N.N. N.N.

Ingreso Consejo: 24.02.2020.

En sesión ordinaria N° 1078 de su Consejo Directivo, celebrada el 03 de marzo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C981-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 25 de abril de 2019, una persona que con ocasión de su amparo solicitó la reserva de su identidad, -en adelante N.N. N.N.-, efectuó una solicitud de acceso a la información pública ante el Servicio de Salud Talcahuano, mediante la cual requirió antecedentes sobre la autorización del botadero que indica.

2) Que, mediante Oficio N° 999, de 02 de mayo de 2019, el órgano recurrido otorgó una respuesta al requerimiento formulado, derivando la presentación a la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región del Bio Bío, de conformidad al artículo 13 de la Ley de Transparencia.

3) Que, el 24 de febrero de 2020, completando presumiblemente por error un formulario de infracción a las normas de Transparencia Activa, N.N. N.N. dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio de Salud Talcahuano, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo máximo de veinte días hábiles que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega de la documentación requerida o denegada que...

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