Decisión Nº C98-22 de Consejo de Transparencia de 17/05/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 906173078

Decisión Nº C98-22 de Consejo de Transparencia de 17/05/2022

Número de sentenciaC98-22
Fecha17 Mayo 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C98-22

Entidad pública: Municipalidad de Cunco

Requirente: Carlos Klein

Ingreso Consejo: 05.01.2022

RESUMEN

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Cunco, referido a la entrega de la información reclamada, esto es, documento en el que conste "el nombre de la persona que ha realizado la donación al municipio".

Lo anterior, por cuanto, se configura respecto de la información la causal de reserva o secreto del artículo 21, N° 2, de la Ley de Transparencia, no advirtiéndose un interés público preponderante que prevalezca sobre el derecho a la protección de los datos personales del tercero interesado, quien manifestó en esta sede su oposición a la entrega del antecedente requerido.

Aplica criterio contenido en decisión de amparo Rol C488-10.

Se remiten los antecedentes del presente amparo a la Contraloría General de la República, para los fines que estime pertinentes.

En sesión ordinaria N° 1279 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C98-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de noviembre de 2021, don Carlos Klein solicitó a la Municipalidad de Cunco información relativa a la donación de una camioneta al municipio. En particular requiere: "saber el nombre de la persona que ha realizado la donación al municipio, desde la fecha en que pidió audiencia por ley del lobby (no está en la página tal como lo exige la ley), fecha en que se le dio audiencia, compromisos que el alcalde o consejo asumió para con el donante. Segundo, saber si la donación le confiere al donante alguna regalía. Tercero, el valor de compra del vehículo que se aprecia está totalmente nuevo y la fecha cuando fue recepcionado por la muni [sic], acta de entrega, guía de despacho o documento tipo decreto que aprobó la donación. Identificación de la persona encargada de inventario donde recepcionó el producto (camioneta). Cuarto: saber por qué si fue donado legalmente, el municipio no hace uso del vehículo habiendo tanta necesidad en la comuna. Quinto: Si la "donación" está aprobada por el concejo municipal como debiese ser en todas las donaciones y saber además cuántas veces se intentó aprobar. Sexto: copia de las actas de consejo de las veces que se intentó la aprobación en el consejo. Finalmente quiero saber si este regalo de camioneta tiene algo que ver con los perdonazos de contribuciones y vista gorda de permiso de la muni en los chalé o casonas de 500 m2 que hay en el lago Colico y que mi ex jefe tanto alardeaba en el campo".

2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por Carta Núm. 806, de fecha 1 de diciembre de 2021, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: A través de Oficio Ordinario del 17 de diciembre de 2021, la Municipalidad de Cunco respondió al requerimiento indicando que la camioneta Mitsubishi L200, tiene como finalidad el resguardo de la seguridad de los habitantes de la comuna, por esta razón, se entregará a la Subcomisaria de Carabineros, sin embargo, se encuentra pendiente la autorización de la Dirección de logística de Dipres, una vez evacuada dicha autorización, Carabineros podrá celebrar el comodato para su entrega.

A su vez, se proporciona: Decreto Exento que autoriza donación; Certificado del Concejo Municipal de aprobación de donación; Factura electrónica; Formulario 88 de la Tesorería General de la República; Comprobante de pago; Solicitud de primera de inscripción; Ficha de control unitario de bienes; y, Decreto de Pago.

4) AMPARO: El 5 de enero de 2022, don Carlos Klein dedujo...

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