Decisión Nº C9736-22 de Consejo de Transparencia de 27/12/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 922729160

Decisión Nº C9736-22 de Consejo de Transparencia de 27/12/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Fecha27 Diciembre 2022
Número de sentenciaC9736-22

DECISIÓN AMPARO ROL C9736-22

Entidad pública: Corporación Municipal de Rancagua

Requirente: Paulo Campos Larraín

Ingreso Consejo: 04.10.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Corporación Municipal de Rancagua, ordenándose la entrega de información sobre el pago de montos pendientes por concepto de mercaderías en el marco de órdenes de compra con el detalle que se indica.

Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, no consta su remisión al solicitante, no habiéndose alegado, además, la concurrencia de circunstancias de hecho o causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido.

En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenido en la información cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley de Protección de la Vida Privada.

En sesión ordinaria N° 1330 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9736-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de agosto de 2022, Comercial Comparo Limitada, solicitó a la Corporación Municipal de Rancagua -en adelante e indistintamente, CMR-, lo siguiente:

"Durante el mes de marzo del año en curso, la CORP MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS TRASPADOS DE RANCAGUA RUT (...), realizó adquisición de mercaderías varias según ordenes de compras: 557639-499- CM22, emitida a Comercial Comparo Ltda., según RUT (...), por un monto total pendiente y vencido de $5.362.905.

En reiteradas oportunidades se les ha enviado mail a (...) recordando la deuda vencida y solicitando respuestas, sin embargo, la que a la fecha no se ha pronunciado al respecto.

A través de esta presentación, se solicita

- Información relacionada a los fondos destinados para las compras según orden de compra arriba detalla y que no han sido pagadas a la empresa Comercial Comparo Ltda.,

- Además, tener acceso a la información relacionada a los reclamos por no pago efectuado en mercado público y que aun no son respondidos, a saber: INC-588683-T4B1B2 INC-588686-D5L6H2 INC-588689-Z6D9V1 INC-588690-C3Z2K6,

- También conocer el motivo por el cual la CORP MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS TRASPASADOS no cumple con lo estipulado incumple lo establecido en el artículo 79 bis, del Reglamento de la Ley de Compras, el plazo de pago a proveedores deberá ser en el menor tiempo posible y no mayor a treinta (30) días corridos, contados desde la fecha de recepción de la...

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