Decisión Nº C9660-22 de Consejo de Transparencia de 27/12/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 922729163

Decisión Nº C9660-22 de Consejo de Transparencia de 27/12/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33
Fecha27 Diciembre 2022
Número de sentenciaC9660-22

DECISIÓN AMPARO ROL C9660-22

Entidad pública: Municipalidad de Isla de Maipo

Requirente: Jesús Montenegro Opazo

Ingreso Consejo: 01.10.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Municipio de Isla de Maipo, sin perjuicio de tener por entregada la información pedida, en forma extemporánea, con ocasión de la notificación de la presente decisión a la cual se acompañará copia de los descargos del Municipio.

En sesión ordinaria N° 1330 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9660-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de agosto de 2022, don Jesús Montenegro Opazo solicitó a la Municipalidad de Isla de Maipo, información sobre evento parrillero.

2) RESPUESTA: El 30 de septiembre de 2022, la reclamada indicó que no le era posible acceder a la entrega de la información pedida en aplicación de lo previsto en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: El 1° de octubre de 2022, el requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su requerimiento.

4) DESCARGOS Y...

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