Decisión Nº C965-19 de Consejo de Transparencia de 14/05/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 808768481

Decisión Nº C965-19 de Consejo de Transparencia de 14/05/2019

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B
Fecha14 Mayo 2019
Número de sentenciaC965-19

DECISIÓN AMPARO ROL C965-19

Entidad pública: Dirección de Vialidad.

Requirente: Erika Isabel Castro Lazcano.

Ingreso Consejo: 30.01.2019.

En sesión ordinaria N° 992 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de mayo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C965-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 30 de enero de 2019, doña Erika Isabel Castro Lazcano dedujo amparo en contra de la Dirección Regional de Vialidad de Valparaíso, el que se recondujo a la Dirección Nacional de Vialidad, ya que reclama, que la respuesta otorgada por éste a su solicitud relativa a antecedentes del convenio que indica, es incompleta; dicho organismo, al ser notificado por este Consejo de la presente reclamación, remitió antecedentes complementarios a los inicialmente otorgados.

2) Que, en atención a los antecedentes proporcionados por el órgano reclamado, este Consejo derivó el presente amparo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y mediante oficio N° E5959, de 3 de mayo de 2019, solicitó a la parte requirente que en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la información entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que esta Corporación no recibiera comunicación alguna de su parte, en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la información remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, atendido que la parte reclamante renunció a...

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