Decisión Nº C960-21 de Consejo de Transparencia de 04/05/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868760058

Decisión Nº C960-21 de Consejo de Transparencia de 04/05/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°5,Ley de Transparencia ART-21 N°2
Número de sentenciaC960-21
Fecha04 Mayo 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C960-21

Entidad pública: Gendarmería de Chile.

Requirente: Michael Sáez Monsalves.

Ingreso Consejo: 11.02.2021

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de Gendarmería de Chile, referido a diversa información sobre el procedimiento administrativo que indica.

Se tiene por entregada la información relativa al nombre del fiscal designado para el procedimiento aludido, aunque de manera extemporánea, toda vez que dicho dato fue entregado en forma posterior al vencimiento de los plazos legales establecidos en la Ley de Transparencia.

Se rechaza respecto de la información relativa al estado de tramitación del procedimiento disciplinario que indica, y el estado y respuesta a la solicitud del recurso de invalidación en contra de la resolución exenta que indica, toda vez que el órgano otorgó respuesta oportuna y consistente con la requerida, y por tratarse de una reclamación referida a los plazos de tramitación de dichos procesos administrativos, lo que escapa al ámbito de competencia de este Consejo.

En sesión ordinaria N° 1178 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de mayo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C960-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de diciembre de 2020, don Michael Sáez Monsalves requirió a Gendarmería de Chile, lo siguiente:

a) "(...) vengo a consultar por el estado del sumario administrativo, conocer en qué etapa está y conocer el nombre de él o la fiscal administrativo, puesto que como involucrado creo que es mi derecho conocer el nombre. Es dable mencionar que dicha solicitud del sumario administrativo y nombre del fiscal administrativo fue solicitada con anterioridad a lo cual gendarmería no me entrego la información solicitada.

b) Además solicitar información del estado y respuesta a mi solicitud de recurso de invalidación en contra de Res. Ex. RA N° 142/2958/2019. Documento que fue enviado por oficio del Sr. Director regional del Biobío con fecha 14 de julio del 2020, Of. Ord 1917 del 2020 con número de expediente 374325-2020".

2) SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD: Mediante Carta N° 5912, el 22 de diciembre de 2020, el órgano solicitó al requirente subsanar su petición, conforme lo dispuesto en el artículo 12, letra b), de la Ley de Transparencia, precisando de manera clara la información relativa al sumario requerido.

Posteriormente, el 25 de diciembre de 2020, el solicitante subsanó su petición, precisando la información requerida, con el detalle indicado por el órgano.

3) PRÓRROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El 26 de enero de 2021, el órgano notificó al solicitante la prórroga del plazo de respuesta, conforme lo dispuesto en el inciso 2° del artículo...

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