Decisión Nº C960-19 de Consejo de Transparencia de 14/05/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 808768485

Decisión Nº C960-19 de Consejo de Transparencia de 14/05/2019

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Número de sentenciaC960-19
Fecha14 Mayo 2019
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C960-19

Entidad pública: Servicio de Salud Araucanía Sur.

Requirente: Joaquín Cornejo.

Ingreso Consejo: 30.01.2019.

En sesión ordinaria N° 992 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de mayo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C960-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por don Joaquín Cornejo en contra del Servicio de Salud Araucanía Sur, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud de información, relativa a las Ambulancias y Transportes Sanitarios Simples presentes en Centros Hospitalarios en Chile; dicho organismo, al ser notificado por este Consejo de la presente reclamación, remitió respuesta complementaria.

2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio N° E6002, de 03 de mayo de 2019, este Consejo remitió copia de la notificación de la respuesta complementaria al recurrente, para que en el plazo de 3 días hábiles, contados desde el envío del referido documento, se pronunciara respecto de los antecedentes proporcionados. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta otorgada por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, atendida la renuncia expresa por parte del reclamante a ser notificado vía postal, el oficio singularizado en el numeral precedente fue enviado a la dirección de correo electrónico indicada en el amparo, el 07 de mayo pasado...

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