Decisión Nº C9542-21 de Consejo de Transparencia de 15/03/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900864138

Decisión Nº C9542-21 de Consejo de Transparencia de 15/03/2022

Número de sentenciaC9542-21
Fecha15 Marzo 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C9542-21

Entidad pública: Servicio de Registro Civil e Identificación

Requirente: Miguel Ángel Reyes Poblete

Ingreso Consejo: 30.12.2021

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, ordenando informar el nombre de los funcionarios a cargo de la inscripción de la medida precautoria a que se refiere la solicitud.

Lo anterior, por tratarse de información de naturaleza pública, respecto de la cual el órgano reclamado no acreditó su entrega, tampoco algún sustento normativo que permita exigir el pago de derechos para proceder a su entrega, ni alguna causal de reserva o circunstancia de hecho que justifique su denegación.

Por otra parte, se rechaza el amparo respecto al expediente de la inscripción de la medida precautoria que se consulta, por cuanto el órgano informó al reclamante la fuente, lugar y la forma de acceso a la información requerida, previo pago del arancel correspondiente.

En sesión ordinaria N° 1261 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de marzo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9542-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 18 de noviembre de 2021, don Miguel Ángel Reyes Poblete formuló ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, en adelante e indistintamente SRCeI, la siguiente solicitud de información:

"Solicito se me entregue copia:

- del expediente de inscripción de la medida precautoria notificada al correo electrónico vehiculos@registrocivil.gob.cl el 22 de agosto de 2021 enviado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán en la causa ritualizado O-285-2021, y

- documentos donde consten funcionarios a cargo de revisar el correo y realizar la inscripción de la medida cautelar real ordenada por el tribunal"."

Hace presente que adjunta la resolución judicial respectiva y la certificación de su notificación.

2) RESPUESTA: El Servicio de Registro Civil e Identificación respondió a dicho requerimiento de información mediante Carta UT N° 5661, de fecha 09 de diciembre de 2021, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) El artículo 47 de la ley N° 18.290, señala que "El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá informar o certificar, a quien lo solicite, los hechos o actuaciones que consten en el Registro de Vehículos Motorizados." Agrega, que el artículo 33 del decreto supremo N° 22, de 2020, de Justicia, reglamento del Registro de Vehículo Motorizados, en iguales términos especifica que dicha información se entrega a través de certificados automatizados respecto de los cuales cualquier persona puede acceder, a través del código de la placa patente del vehículo, pagando los derechos de rigor. Además cita jurisprudencia administrativa en apoyo de su posición, en el sentido que los certificados y copias autorizadas que entrega el SRCI, se entregan de manera individual en base al suministro previo de determinados datos y del respectivo pago del arancel correspondiente.

b) Hace presente lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia. Luego, señala que, según el procedimiento regulado en la DN. Circular N° 5 de 2017, sobre modificación en la forma de tramitar las solicitudes de documentos fundantes del R.V.M. (Registro de Vehículos Motorizados), para conocer el contenido de cualquier documento fundante, el solicitante podrá requerirlo en cualquiera de las oficinas del Servicio a lo largo del país, para lo cual deberá cancelar el arancel correspondiente, establecido en el Decreto N° 451, de 2009, del Ministerio de Justicia.

c) Además informa que como la información pedida se requiere para incorporarla en una presentación judicial, hace presente que los tribunales de justicia tienen facultades que le permiten...

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