Decisión Nº C9516-21 de Consejo de Transparencia de 01/02/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 898520845

Decisión Nº C9516-21 de Consejo de Transparencia de 01/02/2022

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Número de sentenciaC9516-21
Fecha01 Febrero 2022
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-46

DECISIÓN AMPARO ROL C9516-21

Entidad pública: Servicio Local de Educación Pública de Huasco.

Requirente: NN. NN.

Ingreso Consejo: 29.12.2021.

En sesión ordinaria N° 1252 del Consejo Directivo, celebrada el 01 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C9516-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 29 de diciembre de 2021, una persona que solicitó la reserva de su identidad, en adelante NN. NN., completando presumiblemente por error un formulario de reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio Local de Educación Pública de Huasco, fundado en que había recibido una respuesta incompleta a su solicitud, referida a la copia de las invitaciones de los planes que se indican.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado, se advirtió que para dar tramitación al amparo la solicitud de reserva de identidad no podía ser acogida. A su vez, no se acompañó copia del requerimiento ni código para efectuarle seguimiento, por lo que no fue posible constatar la infracción alegada. En razón de ello, y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E1047 - 2022, de 14 de enero de 2022, solicitar a la parte recurrente subsanar su reclamación. En el aludido oficio se advirtió expresamente, que en caso de no subsanar su amparo en el plazo de 5 días hábiles en los términos indicados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR