Decisión Nº C9504-21 de Consejo de Transparencia de 01/02/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 898520847

Decisión Nº C9504-21 de Consejo de Transparencia de 01/02/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Número de sentenciaC9504-21
Fecha01 Febrero 2022
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C9504-21

Entidad pública: Servicio de Registro Civil e Identificación.

Requirente: Alejandro Ossandón Abarca.

Ingreso Consejo: 29.12.2021.

En sesión ordinaria N° 1252 del Consejo Directivo, celebrada el 01 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C9504-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 29 de diciembre de 2021, don Alejandro Ossandón Abarca dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, fundado en que recibió una respuesta incompleta a su petición, mediante la cual solicitó información de personas naturales, herederos y causantes que indica.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se advirtió que la información solicitada conlleva la entrega de datos personales de terceros, por lo que se requiere tener poder de representación de los titulares de dicha información. En razón de ello, y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E1193 - 2022, de 17 de enero de 2022, solicitar a la parte recurrente subsanar su reclamación. En el aludido oficio se advirtió expresamente, que en caso de no subsanar su amparo en el plazo de 5 días hábiles en los términos indicados, éste se declararía inadmisible.

3) Que, atendida la renuncia expresa de la parte reclamante a la notificación postal, el oficio individualizado en el numeral precedente fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR