Decisión Nº C9498-21 de Consejo de Transparencia de 12/07/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 908414251

Decisión Nº C9498-21 de Consejo de Transparencia de 12/07/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Disidente), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA G,Ley de Transparencia ART-20,Ley de Transparencia ART-21 N°1 LETRA C,Ley de Transparencia ART-21 N°2
Fecha12 Julio 2022
Número de sentenciaC9498-21

DECISIÓN AMPARO ROL C9498-21

Entidad pública: Gendarmería de Chile

Requirente: María Nieves

Ingreso Consejo: 29.12.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de Gendarmería de Chile, ordenándose la entrega de información sobre las funciones y/o responsabilidades asignadas a cada funcionario -asociadas al nombre de cada uno-, los medios de verificación de asistencia, las horas extras pagadas, los días de licencia médicas, así como información sobre jefaturas y subjefaturas -hojas de vida, calificaciones, anotaciones, tiempo de desempeño en el cargo, resolución de nombramiento y experiencia anterior en el cargo-, de las 2 unidades y período que se indican.

Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, no consta su remisión a la solicitante en los términos pedidos, habiéndose descartado, a su vez, las causales de reserva esgrimidas por la reclamada y los terceros interesados.

En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto -distintos al nombre- que pudieren estar contenido en la información cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley de Protección de la Vida Privada.

Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C7738-20, C4939-21, C3458-21 y C5550-21, entre otros.

Consta el voto disidente del Presidente don Francisco Leturia Infante, quien fue partidario de rechazar el amparo en lo referido a licencias médicas, por cuanto, a diferencia del voto mayoritario, estima que respecto de dichos antecedentes concurre la causal de reserva de afectación de derechos de terceros, ya que, por su carácter de datos sensibles, su publicidad afecta el derecho a la protección de los datos personales y la vida privada, conclusión que debe aplicarse sin distinguir entre funcionarios públicos y privados.

En sesión ordinaria N° 1291 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de julio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9498-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de noviembre de 2021, doña María Nieves, solicitó a Gendarmería de Chile, lo siguiente:

"acceso a información respecto a la estructura de la Unidad de Fiscalía y Atención Ciudadana, funcionarios que las componen, grados y responsabilidades asignadas, profesiones de cada uno, modalidad de trabajo ((presencial, teletrabajo o turnos) medios de verificación del cumplimiento de la jornada de trabajo (registro de asistencia ya sea en libro de asistencia, reloj control si es presencial y si es teletrabajo de la forma que justifican el cumplimiento de su jornada), pago de horas extras a cada funcionario en los últimos dos años, horas trabajadas por cada funcionario en los dos últimos dos años por día, días de licencia médica por cada funcionario en los últimos dos años, lo anterior de acuerdo a la nómina de funcionarios publicada en la misma página de Gendarmería. Además de todo lo anterior, respecto de las jefaturas y subjefaturas de estas unidades se requiere: hoja de vida, calificaciones, anotaciones, tiempo de desempeño en el cargo, resolución de nombramiento y experiencia anterior al cargo".

2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por Carta N° 5026 de fecha 14 de diciembre de 2022, el órgano comunicó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en conformidad a lo previsto en el artículo 14 inciso 2° de la Ley de Trasparencia.

3) RESPUESTA: Mediante Carta N° 5215 de fecha 28 de diciembre de 2021, el órgano respondió el requerimiento y explicó que actualmente la Unidad de Fiscalía organiza sus funciones en las Oficinas de Estudios, Contratación Pública, Defensa Funcionaria, Asistencia Jurídica, Responsabilidad Funcionaria y Procedimientos Disciplinarios, las cuales se encuentran a cargo del Jefe de Fiscalía. Agregó que su regulación se encuentra en la Resolución Exenta N° 4.478, de fecha 08 de mayo de 2012, y sus modificaciones, particularmente, Resolución Exenta N° 2.825 de 17 de marzo de 2014, 6.419 de 11 de octubre de 2018, Resolución Exenta N° 4.997 de 10 de junio de 2016 y Resolución Exenta 01, de 04 de enero de 2021. Por su parte, aclaró que la Unidad de Participación y Atención Ciudadana, se encuentra regulada en la Resolución Exenta 3882 de fecha 3 de julio de 2018. Aclaró que dichas resoluciones se encuentran publicadas en el enlace web que indicó al efecto.

Sobre la información de funcionarios de la Unidad de Fiscalía, señaló que está compuesta por 53 funcionarios, de los cuales 5 son Administrativos, pertenecientes a la Planta III Civil, 5 de planta II correspondientes a funcionarios Uniformados, 3 que ejercen su cargo Técnico de Planta III, mientras que los Profesionales suman 40, según consta en tabla que adjuntó.

En cuanto a la dotación clasificada en Grados, de los 5 funcionarios de Planta II, 2 pertenecen al grado 18°, 2 de grado 20° y 1 de grado 16°. Mientras que en lo concerniente a la planta III, de los administrativos como promedio tienen Grado 14°, asimismo los Técnicos en promedio tendrían Grado 14° y finalmente los Profesionales de la Unidad cuentan con un Grado promedio de 9°, según consta en tabla que acompañó.

Respecto de la modalidad de asistencia de la Unidad de Fiscalía, informó que 4 funcionarios cumplen con horarios flexibles, 6 se encuentran de forma remota y 35 asisten presencial, en el universo de los funcionarios activos del Servicio. En cuanto a aquellos que no se encuentran cumpliendo funciones mencionó que 2 de ellos se encuentran actualmente con suspensión preventiva y 6 funcionarios con licencia médica, de los cuales 2 corresponden a Post-Natal.

En relación a los medios de verificación, indicó que se ocupó el sistema biométrico, así como medios tecnológicos como correos electrónicos, informe semanal de tareas realizadas, y acceso al sistema VPN.

A su vez, adjuntó tabla con el número, planta, estamento, cargo, grado y dotación de los funcionarios de la Unidad de Participación y Atención Ciudadana. Además, acompañó tabla con la modalidad de trabajo -flexibilidad horario, licencia médica, presencial, teletrabajo-. Respeto de los medios de verificación, precisó que se ocupó el sistema biométrico según correspondiera, asimismo medios tecnológicos como correos electrónicos, informe semanal de tareas realizadas, acceso al sistema VPN, registro en portales y plataformas que se utilizan en el trabajo diario de la Unidad, remisión de cartas.

Adicionalmente, indicó que actualmente la modalidad de trabajo de ambas unidades se da en cumplimiento de lo dispuesto por la autoridad institucional, a través del Oficio Circular N° 293, de fecha 24 de agosto de 2021, que Instruye el Retorno a Funciones Presenciales y Medidas Sanitarias de Autocuidado en la Institución y deja sin efecto Oficios Circulares N° 261 y N° 269, ambos del presente año. Al respecto, acompañó oficios y circulares señalados.

Sobre el pago de horas extras, indicó que se invita a revisar los links que adjuntó al efecto, desplegando la información por mes, de los años 2019, 2020 y 2021.

A su turno, adjuntó link donde consta la resolución de nombramiento de la Encargada de la Unidad de Participación y Atención Ciudadana, y su tiempo de desempeño en el cargo.

Sin perjuicio de lo anterior, en atención a la información solicitada por cada funcionario de ambas unidades, por años días y horas, indicó que, en virtud del alto volumen de información solicitada en la forma requerida, implicaría la realización de una importante cantidad de gestiones internas, como la búsqueda, escaneo, remisión y revisión de expediente de cada funcionario, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia.

Asimismo, indicó que, habiéndose constatado la oposición de la generalidad de las personas consultadas, conforme al artículo 20 de la Ley de Transparencia, corresponde denegar lo pedido, por configurarse a su respecto las causales de reserva del artículo 21 N° 2 y N° 5 de la Ley de Transparencia, ésta última, en relación a lo previsto en el artículo 7° de la Ley N° 19.628. En este sentido, advirtió que la divulgación de la información pedida, implicaría un menoscabo al derecho a la intimidad y vida privada de los funcionarios. Además, hizo presente lo previsto en el Decreto Ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile.

Sumado a lo anterior, en el caso de licencias médicas de los funcionarios, advirtió lo previsto en la Ley N° 19.628 y Ley N° 20.584.

4) AMPARO: El 29 de diciembre de 2021, doña María Nieves dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del...

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