Decisión Nº C9488-21 de Consejo de Transparencia de 03/05/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 905931310

Decisión Nº C9488-21 de Consejo de Transparencia de 03/05/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°1,Ley de Transparencia ART-21 N°2,Ley de Transparencia ART-21 N°5
Fecha03 Mayo 2022
Número de sentenciaC9488-21

DECISIÓN AMPARO ROL C9488-21

Entidad pública: Comisión para el Mercado Financiero.

Requirente: Felipe Vilches Soto

Ingreso Consejo: 29.12.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), respecto de la entrega al reclamante de la información relativa al número de asegurados que contrataron con el Banco de Crédito e Inversiones seguros de desgravamen, incendio o sismo asociados a su cartera hipotecaria, en el contexto de las licitaciones que establece el artículo 40 del D.F.L. N° 251, segmentadas por ciudad y comuna, entre los años 2010 y 2021, ambas anualidades inclusive; así como, de la información referida al número de asegurados que contrataron con el Banco de Crédito e Inversiones seguros de desempleo o cesantía en el período comprendido entre los años 2010 y 2021, ambos años inclusive, segmentado por ciudad y comuna; o en su defecto, una vez efectuada una búsqueda exhaustiva, señalar expresa y fundadamente, si alguno de dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder.

Lo anterior, por haberse desestimado las alegaciones de la CMF tendientes a configurar las causales de reserva contenidas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, al no acreditar fehacientemente su concurrencia.

Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos roles C437-10, C6228-19, C6943-19, C7272-19, C8548-20 y C244-21.

Lo anterior, es acordado con el voto disidente de la Consejera doña Natalia González Bañados, quien estima que el amparo debe ser rechazado por concurrir el deber de reserva que rige a la Comisión para el Mercado Financiero y sus funcionarios.

En sesión ordinaria N° 1274 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información rol C9488-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de noviembre de 2021, don Felipe Vilches Soto solicitó a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), la siguiente información:

"Estimados, Solicito por medio de Ley de transparencia 20.285, el detalle de los asegurados desde el año 2010 hasta el año 2021. Segmentado por ciudad, comuna y tipo de seguros contratados con el banco BCI. Solicito la cantidad de asegurados por seguros de de gravamen, seguros de incendio y sismo, seguro de cesantia. Con la finalidad de no afectar datos privados de los clientes solicito la cantidad de asegurados en números por región/ciudad/comuna.". (sic)

2) PRÓRROGA DEL PLAZO DE RESPUESTA: A través de Or. Ord. N° 101.339, de fecha 14 de diciembre de 2021, la CMF prorrogó el plazo para evacuar la respuesta a la solicitud de acceso a la información, aduciendo como motivo el tener que revisar y analizarla información al tenor de lo dispuesto en la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: El 27 de diciembre de 2020, mediante Of. Ord. N° 104.562, el órgano dio respuesta a la solicitud de acceso a la información requerida, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) No es posible entregar la información solicitada, porque esta forma parte de los antecedentes que el banco pone a disposición de las compañías de seguros que participan en la licitación y cuyas bases contienen cláusulas de confidencialidad.

b) Además, la información dice relación con los procedimientos que utiliza la CMF para el ejercicio de su función fiscalizadora.

c) De este modo, concurre la causal de reserva del artículo 21, N° 1, de la Ley de Transparencia, en atención a que la información solicitada podría afectar las funciones del Servicio, al tratarse de información de carácter reservada.

d) También concurre la causal del artículo 21, N° 2, de la Ley de Transparencia, por cuanto, la CMF esta impedida de entregar la información solicitada cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente, tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercia o económico.

e) Asimismo, concurre la causal de reserva del artículo 21, N° 5, de la Ley de Transparencia, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley N° 3.538, de 1980, que crea la CMF, en cuya virtud, la Comisión, así como los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a dicha entidad estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, así como documentos, informes y antecedentes que elaboren, preparen o mantengan en su poder o de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de dichas funciones, siempre que éstos no tengan el carácter de públicos, disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.

f) Sin perjuicio de lo anterior, y en virtud del principio de máxima divulgación, se entrega la información referida a los procesos de licitación, según lo establecida en el artículo 40 del D.F.L. N° 251 y en la NCG N° 330, que se encuentra permanentemente a disposición del público en el sitio web de la CMF, en el link https://www.cmfchile.cl/portal/estadisticas/617/w3-propertyvalue-24467.html

4) AMPARO: El 29 de diciembre de 2021, don Felipe Vilches Soto dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que "La información no está disponible en forma permanente. El acceso a la información no es expedito. La información es incompleta. La información está desactualizada.".

Agregó, además, que:

"Estimados Sres. Consejo de transparencia, a la fecha y por lo menos durante mas de un año estoy solicitando las licitaciones, concurso, cia de seguro asignada a la carte de seguros de cesantia que fue contratado por el banco BCI, tal como lo estipula "Resultado de Licitaciones Artículo 40 del D.F.L. N° 251". Actualmente se esta llevando tres causas por estafa contra el banco, ya que hay una cartera de clientes que paga mensualmente primas al banco y este no ha informado a que compañia de seguros pertenece, contratos, renovaciones, cambios y modificaciones asociada a esta cartera, se podria entender que si el cliente paga las primas al banco, pero este no tiene una compañía de seguros asociado, estaríamos hablando de irregularidades.

Cabe recordar señores de consejo de transparencia, no solicito rut, nombre o apellido, o datos sensible de los clientes, solamente se esta solicitando cantidad numérica, para informar al tribunal civil. Ya que actualmente estoy llevando acciones civiles y evaluando acciones penales contra el banco, por estafa reiterada y dolo.

Actualmente informo que en el sitio: https://www.cmfchile.cl/portal/estadisticas/617/w3-propertyvalue-24467.html no se encuentra informada la cartera de seguros de cesantia que fue contratado con el banco, por lo cual estaríamos hablando que tampoco se esta cumpliendo el articulo 40 D.F.L251.

Por lo cual pido a esta honorable institución hacer entrega de esta información, cartera de seguros de cesantia, tal como se informa en el portal: https://www.cmfchile.cl/portal/estadisticas/617/w3-propertyvalue-24467.html. " (sic).

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo y, mediante oficio N° E1688, de 24 de enero de 2022, confirió traslado al Sr. Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero, notificando el reclamo y solicitando que: (1) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada, detallando cómo la entrega dicha información afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa; y (2°) explique cómo lo solicitado afectaría los derechos de los terceros.

Mediante Of. Ord. N° 12.181, de fecha 7 de febrero de 2022, el órgano requerido evacuó el traslado al amparo, señalando, en resumen, lo siguiente:

a) Como cuestión preliminar, señaló que las entidades que contratan seguros son las aseguradoras y no los Bancos, quienes se limitan a ofrecerlos a sus clientes. Así las cosas, por "seguros contratados con un banco", podemos entender a aquellos seguros que son ofrecidos o intermediados por el banco o, por otro lado, aquellos que los propios bancos contratan vía licitación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 del D.F.L N° 251, de 1931, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio. Dicho artículo señala:

"Los bancos, cooperativas, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables...

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