Decisión Nº C9480-22 de Consejo de Transparencia de 27/12/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 922729169

Decisión Nº C9480-22 de Consejo de Transparencia de 27/12/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33
Fecha27 Diciembre 2022
Número de sentenciaC9480-22

DECISIÓN AMPARO ROL C9480-22

Entidad pública: Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI)

Requirente: Guillermo Ríos Rapimán.

Ingreso Consejo: 23.09.2022

RESUMEN

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, mediante el cual, el recurrente pretendía acceder al acto administrativo que respalde o autorice la recepción de obras del 30 de agosto del 2013, que habría sido dictada en el marco de la ejecución del contrato de construcción de obra dictada en el marco de licitación pública N° 1576-13-LP13.

Lo anterior, por cuanto, de los antecedentes incorporados en el procedimiento, se estima como plausible la alegación de inexistencia del acto administrativo requerido, efectuada por la JUNJI en el procedimiento.

En efecto, en conformidad a las bases administrativas generales que regularon el contrato de construcción denominado"Conservación Jardín Infantil y Sala Cuna Las Abejitas comuna de Lota, Región del Bío Bío" Id 1576-13-LP13, que se tuvieron a la vista, la autorización para proceder a recepcionar provisionalmente la obra civil consultada, en la medida que ésta fue calificada como "con observaciones" por la instancia competente, se realiza por la respectiva comisión receptora, sin que para ello sea necesaria la dictación de un acto administrativo específico.

Adicionalmente, no fueron incorporados en el procedimiento, elementos que permitan desvirtuar fundadamente lo expresado por el órgano requerido, en cuanto a la inexistencia de la información solicitada

En sesión ordinaria N° 1330 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9480-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de agosto de 2022 don Guillermo Ríos Rapimán solicitó a la Junta Nacional de Jardines Infantiles la siguiente información, mediante requerimiento folio N° AJ010T0004289, del siguiente tenor:

"REF.: OBRA "Conservación Jardín Infantil y Sala Cuna Las Abejitas Comuna de Lota, Región Del Bío Bío" - Resolución Exenta 015/875 del 24 de abril del 2013 - Contrato de Ejecución de Obra del 02 de mayo del 2013 "Conservación Jardín Infantil y Sala Cuna Las Abejitas Comuna de Lota, Región...

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