Decisión Nº C9479-22 de Consejo de Transparencia de 27/12/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 922729170

Decisión Nº C9479-22 de Consejo de Transparencia de 27/12/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33
Fecha27 Diciembre 2022
Número de sentenciaC9479-22

DECISIÓN AMPARO ROL C9479-22

Entidad pública: Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI)

Requirente: Guillermo Ríos Rapimán.

Ingreso Consejo: 23.09.2022

RESUMEN

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, mediante el cual, el recurrente pretendía acceder a información consistente en actos administrativos que determinen el incumplimiento a lo dispuesto en el art. 57°, letra b), numeral 5 del Reglamento de la ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos de Suministros y Prestación de Servicios, en relación con Resolución que indica, dictada en el marco de licitación pública N° 1576-13-LP13.

Lo anterior, por cuanto, de los antecedentes incorporados en el procedimiento, se verifica que el órgano obligado cumplió con su obligación de informar, señalando al requirente como acceder a la información relativa al cuadro de ofertas presentadas en la licitación consultada, que se encuentra disponible para su consulta en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, en el portal electrónico de Mercado Público.

Complementando lo señalado previamente, no existe un acto administrativo dictado por el Servicio para "determinar el incumplimiento a lo dispuesto en el art. 57°, letra b), numeral 5 del Reglamento de la ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos de Suministros y Prestación de Servicios", respecto de la licitación que indica el recurrente.

Asimismo, se rechaza el amparo, en aquella parte en que el recurrente pretende acceder a información consistente en "registros de actos administrativos tramitadas con fecha 02 de noviembre del 2020, en adelante. Ello, por cuanto, esta parte de su reclamación excede manifiestamente el contenido de la solicitud de acceso tramitada ante la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

En sesión ordinaria N° 1330 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9479-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1° de septiembre de 2022 don Guillermo Ríos Rapimán solicitó a la Junta Nacional de Jardines Infantiles la siguiente información, mediante requerimiento folio N° AJ010T0004299, del siguiente tenor:

"CHILECOMPRA ID: N° 1576-13-LP13, OC: 1576-13-SE13.

De acuerdo con Ley de Transparencia N° 20.285 Se solicita lo concerniente a la siguiente documentación respecto de la Resolución 2821 del 30 de diciembre del 2013, que no se encuentra en el portal Chilecompra, ni en Portal Transparencia JUNJI:

Lo solicitado: Actos administrativos que determinen el incumplimiento a lo dispuesto en el art. Nro 57, Letra B, Nro 5 del Reglamento de la ley 19.886 de Bases sobre Contratos de Suministros y Prestación de Servicios, sobre Resolución en comento."

2) RESPUESTA: El 29 de septiembre de 2022, a través de Oficio Ordinario N° 015/1493, la Dirección Regional del Bío Bío de la JUNJI respondió al requerimiento, indicando que:

"a) Que, el Decreto 250 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en su artículo 57 indica: "Información que debe remitirse: Las Entidades deberán...

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